Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

96

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, como parte de la política de diversificación y ampliación de la oferta turística de nuestra Región, que tiene como propósito el desarrollo del tratamiento del turismo y rutas temáticas orientadas a la satisfacción de turistas. Consiguientemente, la implementación de la Ruta del Pisco y sus actividades complementarias, será un itinerario inolvidable, destacando la tradición, historia, consolidando un turismo sostenible y un real destino turístico. Por estas consideraciones y al amparo de las leyes de bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ordenanza Regional 154 ­ AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DÍA DEL PISCO AREQUIPEÑO Y LA RUTA DEL PISCO COMO ATRACTIVO TURÍSTICO DE LA REGIÓN AREQUIPA. Artículo 1°.- De la declaratoria del Día del Pisco Arequipeño y la Ruta del Pisco de Arequipa. Se declara día del Pisco Arequipeño el último sábado del mes de setiembre del año y de la ruta del Pisco de Arequipa el último fin de semana del mes precisado, por constituir expresión y su gran contribución de nuestra identidad y cultura regional. Artículo 2°.- De la Declaratoria de atractivo turístico Declarar atractivo turístico de la Región Arequipa EL PISCO AREQUIPEÑO, por ser uno de los primeros productores de Sudamérica; productor de gran calidad reconocidos a nivel nacional e internacional. Artículo 3°.- De la implementación de la RUTA DEL PISCO AREQUIPEÑO. Encargar a Gerencia Regional de la Producción, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección General de Salud (DIGESA) en coordinación con la Asociación Regional de Productores de pisco (Propisco - aqp), la implementación de la Ruta del Pisco Arequipeño y la elaboración de una Guía Estratégica de Turismo; así como las medidas conducentes a su fortalecimiento, consolidación y alcanzar su desarrollo sostenible. Artículo 4°.- De su difusión Disponer su promoción y difusión a PROMAREQUIPA - Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo; y Gerencia Regional de Educación su implementación en el currículo escolar de nuestra Región. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1496147-2

Declaran elegido a Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 3 de enero del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la normatividad legal vigente dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los diez consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año, lo cual ha sido igualmente sancionado mediante Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, ello es concordante con lo estipulado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 154-Arequipa, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática para elegir al Presidente del Consejo para el período del año 2017; ACUERDA: Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y pública ha sido elegido Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa el señor ABELINO INDALECIO RONCALLA QUISPE, por el período 2017. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1496146-1

Autorizan Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Tuti, Toro, Huanca y Sibayo; para la ejecución de obras y mantenimiento vial
ACUERDO REGIONAL Nº 012-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de febrero del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice las transferencias financieras que a continuación se detalla:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.