Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Melgar
DECRETO SUPREMO Nº 090-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del citado artículo 13, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable

de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, establece que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido, y sólo deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley Nº 30518, indica, entre otros, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; asimismo, señala que las entidades receptoras de la transferencia, informarán a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, mediante el Informe N° 24-2017-OI-OGPPSG/MC adjunto al Memorando N° 000011-2017/OI/ OGPP/SG/MC, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego 003: Ministerio de Cultura, emite opinión favorable respecto a la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, asimismo, mediante Informe N° 000023-2017/OP/ OGPP/SG/MC adjunto al Memorando N° 000270-2017/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que el pliego Ministerio de Cultura cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de

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