Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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El Consejo Directivo en su sesión del 17 de octubre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el "Reglamento que establece disposiciones para la implementación de los procesos de integración a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento" y su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en la página web de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a gpn@ sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1582386-1

Asimismo, la solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una amenaza de daño a la producción nacional de dicho producto a causa de las importaciones de determinadas barras de acero de origen brasileño y mexicano, de acuerdo a la información correspondiente al periodo de análisis para la determinación de la existencia de amenaza de daño considerado en esta etapa del procedimiento (enero de 2014 ­ marzo de 2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 070-2017/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2017, la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, Aceros Arequipa), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8", 5/8", 3/4", 1/2", 1", 1 3/8", 6 mm, 8 mm y 12 mm1, originarias de la República Federativa de Brasil (en adelante, Brasil) y de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México)2, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 21 de julio de 2017, mediante Oficio N° 046-2017/ CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) información sobre la producción nacional de las barras de acero objeto de la solicitud para el periodo enero de 2014 ­ marzo de 2017, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. En la misma fecha, mediante Oficio N° 047-2017/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica solicitó información similar al Ministerio de la Producción ­ PRODUCE. El 21 de julio de 2017, la Secretaría Técnica solicitó a cincuenta y dos (52) empresas conocidas que operan en el sector de acero3 que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. De ser ése el caso, se les solicitó que proporcionen información sobre su volumen

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero corrugadas, originarias de Brasil y México
RESOLUCIÓN Nº 213-2017/CDB-INDECOPI Lima, 18 de octubre de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de determinadas barras de acero originarias de la República Federativa de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de análisis para la determinación de la existencia de dumping considerado en esta etapa del procedimiento (enero de 2016 - marzo de 2017), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.

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Los diámetros nominales del producto objeto de la solicitud se miden tanto en pulgadas como en milímetros, siendo el factor de conversión 0.03937 pulgadas por milímetro, según el Sistema Internacional de Unidades. Cfr.: https://www.nist. gov/sites/default/files/documents/pml/wmd/metric/SP1038. pdf. Cada diámetro nominal está asociado a un peso por metro (kg/m) específico sujeto a las tolerancias técnicas de manufactura del producto objeto de la solicitud, establecidas en las normas técnicas internacionales ASTM A615 y ASTM A706, como se aprecia a continuación: Diámetro 3/8" 5/8" 3/4" 1/2" 1" Peso (kg/m) 0.56 1.552 2.235 0.994 3.973 Diámetro 1 3/8" 6 mm 8 mm 12 mm Peso (kg/m) 7.907 0.222 0.395 0.888

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Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 7213.10.00.00, 7213.20.00.00, 7213.99.00.00, 7214.99.10.00, 7214.20.00.00, 7214.99.90.00, 7217.10.00.00 y 7228.30.00.00. Estas empresas fueron identificadas a partir de la información estadística de exportación de productos de barras de acero, obtenida de SUNAT.

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