Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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La presente disposición es de aplicación a las zonas no comprendidas en la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 50. Autorización al pliego 028 para ejecutar proyectos de inversión, adquisición de inmuebles para sedes legislativas, entre otras Autorízase al pliego 028 la ejecución de proyectos de inversión, en todas las fases del ciclo de inversión, para todo tipo de proyectos que incluye la construcción y/o adquisición de inmuebles para sedes legislativas y/o administrativas y de cualquier otro índole, así como de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1252, modificatorias y ampliatorias, Decreto Supremo 027-2017-EF, Directivas 01, 02 y 03-2017-EF/63.01, la Ley 30225, Ley 28296, Ley 29090, Ley 27157, Ley 27333, artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo 00289-JUS, Resolución 097-2013-SUNARP-SN, normas reglamentarias complementarias modificatorias y conexas; y en lo concerniente a la adquisición y tasación de inmuebles por trato directo, el Decreto Legislativo 1192 y Decreto Supremo 025-2017-VIVIENDA. Artículo 51. Medidas a adoptar para la visita de su santidad el Papa Francisco al Perú Con la finalidad de ejecutar oportunamente, el acondicionamiento de las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas, lugar donde se celebrará la misa de su santidad Francisco I y tratándose de un evento declarado de interés nacional, exonérase a la Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aérea del Perú, del Pliego 026 Ministerio de Defensa de los alcances de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La mencionada exoneración es aplicable exclusivamente para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al acondicionamiento de las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas, cuyos recursos presupuestales le fueron asignados al Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo 319-2017-EF. Artículo 52. De la derogación Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1586334-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 107-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2017PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2017, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 093-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de setiembre de 2017, se prorroga el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de setiembre de 2017, en los distritos mencionados en el considerando precedente; asimismo, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco; Que, con Decreto Supremo N° 101-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de octubre de 2017; Que, mediante Oficio N° 1315-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, a fin de

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