Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Aprueban la creación de la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Ilo para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 622 -2017-MPI Ilo, 24 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, es política de Estado garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, mediante la Ley Nº 30364 se crea la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; estableciendo en su artículo 34 que la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema; Que, la Instancia Provincial de Concertación tiene como responsabilidad proponer metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, promover la adopción de políticas, desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial; consecuentemente, conforme al artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30364 los Gobiernos Locales, mediante ordenanza municipal, disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación; Que, en este contexto, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana de la Municipalidad, mediante Carta Nº 002-2017-RLM/REG.MPI, remite el proyecto de ordenanza municipal para la "Creación de la Instancia Provincial de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", contando con opinión técnica favorable por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Planes y Programas: Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe Nº 163-2017-SGDS-GPDSE-MPI señala que de acuerdo a los registros oficiales, en el periodo 2015 en la Ciudad de Ilo se vieron 269 casos de violencia familiar y sexual de los cuales el 88% son mujeres y el 12% son varones; que considerando las estadísticas nacionales en el año 2015, se atendieron 58,429 personas afectadas por violencia, incrementándose en el año 2016 a 70,510; que dentro de las funciones establecidas para la Sub Gerencia

de Desarrollo Social se encuentra promover y velar por el cumplimiento de las leyes y dispositivos legales, vigilando la prevención de todo aquello que pueda afectar la integridad física y psicológica de las personas, por lo que concluye señalando que es procedente técnicamente la aprobación del proyecto de ordenanza en evaluación; Que, a través de Informe Nº 009-2017-MRV-SGPP-MPI el Planificador de la Sub Gerencia de Planes y Programas, indica que la propuesta de ordenanza elaborada por la Regidora Reyna López Machaca, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, ha tenido algunas observaciones, las cuales fueron ajustadas con la finalidad de viabilizar el trámite de aprobación de ordenanza, que considerando que esta instancia provincial nace de una mandato de Ley y constituye una espacio conformado por varias instituciones y no solo por la Municipalidad, se debe seguir una serie de pasos y fases para llegar a consolidarse y ejecutarse de acuerdo a la ley que la creó, finalmente señala que el proyecto de ordenanza se encuentra lista para continuar con el trámite de aprobación toda vez que se encuentra enmarcada en los dispositivos legales vigentes. Estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Ilo, con el objetivo de erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y su Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Instancia Provincial de Concertación tiene la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- La Instancia Provincial de Concertación estará conformada de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en este contexto, lo integran: - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo quien la preside. El cargo es indelegable. - El Gerente de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Provincial de Ilo. - El Gobernador Provincial. - El Jefe de la Policía Nacional de la Provincial de Ilo. - El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Provincia de Ilo. - El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacocha y el Algarrobal. - El Director de la Red de Salud de la Provincia de Ilo. - Un representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. - Un representante del Centro Emergencia Mujer de la Provincia de Ilo. - Un representante de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Tres representantes de las Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil relacionadas a la violencia contra la Mujer y el grupo familiar de la Provincia de Ilo. - Un representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de Moquegua. - Un representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua. Los integrantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación designarán a un representante alterno con

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