Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. 12. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión, debiendo previamente a ello resolver la omisión advertida en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO los Acuerdos de Concejo Nº 017-2016-MDCA-E, del 23 de setiembre de 2016, y Nº 019-2016-MDCA-E, del 15 de noviembre de 2016, emitidos en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, respetando el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1572770-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sifredo Aco Linares en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDVY, del 16 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, del 24 de enero de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, contra los regidores Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Por escrito, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 309 a 321), Manuel Sifredo Aco Linares solicitó la vacancia de Tomás Salomón Delgado López, Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar y Walter Jesús Quenaya Rodríguez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); asimismo, solicitó la vacancia de Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, regidores de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Al respecto, sostuvo su pedido en lo siguiente: a) Mediante la Ley N° 29337 se dispuso la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en aquellas zonas en las que la inversión privada sea insuficiente. Así, se estableció que dichas iniciativas serían ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos locales y regionales. b) En ese sentido, los gobiernos locales debían aprobar la relación de propuestas productivas que recibirán cofinanciamiento, el cual no puede exceder del diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos. c) Mediante el acta de sesión de concejo, de fecha 18 de junio de 2015, el actual concejo municipal aprobó, por unanimidad, la suma de S/ 2´500,00.00 (dos millones quinientos mil y 00/100 soles), para la PROCOMPITE III. d) Los beneficiarios de la PROCOMPITE III, en el periodo edil 2015 - 2018, fueron la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba, Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba, Asociación Ganadera Señor de los Desamparados El Cerro - Yarabamba, Asociación de Comerciantes Virgen de Chapi, entre otros. e) La Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa María - Yarabamba fue beneficiada con la suma de S/ 29,900.00 (veintinueve mil novecientos y 00/100 soles). Asimismo, tiene como socios fundadores solo a 14 personas, cuando la norma exige como mínimo 25 socios. Entre sus socios y beneficiarios se encuentran Katherine Lizett Villanueva Zaconet, esposa del alcalde; María Martha Lucila López de Delgado, madre del alcalde; Doris Madeleine Delgado López, hermana del alcalde; Fabiola Yamilet y Magaly Janeth Villanueva Zaconet, cuñadas del alcalde. f) La Asociación de Productores Ecológicos San Antonio de Yarabamba fue beneficiada con la suma S/ 94,022.00 (noventa y cuatro mil veintidós y 00/100 soles). Dicha asociación tiene como socios y beneficiarios a Walter Jesús Quenaya Rodríguez, regidor de la comuna, y su hermana Zulvi Zulema Quenaya Rodríguez; Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, regidor de la comuna, y

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2017MDVY, que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0305-2017-JNE Expediente N° J-2017-00097-A01 YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete.

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