Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

dan en nuestro país. Por lo que el Sr. Peticionante de la vacancia carecería de interés y de legitimidad para obrar". c) El acuerdo de concejo que resolvió su vacancia es nulo, ya que la votación requerida para que se le vaque en el cargo, es de seis votos y no de cinco como ocurrió en dicho caso. d) En la sesión extraordinaria "se intentó sorprender a los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Churubamba, con una supuesta prueba de injerencia que no existía, lo cual obviamente se constituye en un ilícito por parte del peticionante [...] quien además no estuvo presente en la sesión extraordinaria". e) El 15 de enero de 2015, se presentó la Carta N° 001-2015-TRN-R-MDCH, en la que autorizaba la prohibición de contratación de personal que tenga algún vínculo de familiaridad con su persona. Por tal motivo, el 30 de enero del mismo año, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, en el que se acuerda aprobar la petición presentada. f) El alcalde es el encargado de hacer cumplir el acuerdo del concejo municipal, por "lo que el acceso de cualquier familiar del regidor ha sido de pleno conocimiento del alcalde, sin que este ejecute acción alguna para que no se realice dicho acto, estando prohibido por Acuerdo de Concejo con firma del propio Alcalde". g) El acceso a alguna actividad de cualquier familiar del regidor "ha sido un acto premeditado del alcalde con la única finalidad de perjudicarme en mi calidad de regidor, para que de esta manera tenerme sometido y coaccionado con una probable acción de vacancia". Recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza El 16 de noviembre de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación ante el Concejo Distrital de Churubamba (fojas 200 a 205) en contra de la Resolución N° 01, del 4 de noviembre de 2016, que corrigió el error material del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016, y, en consecuencia, se rechazó la vacancia del regidor cuestionado. Los argumentos en los que se sustenta el recurso de apelación son los siguientes: a) Se encuentra acreditado en autos, con las partidas de nacimiento que Nicolás Rufino Noreña es hermano del regidor Teófilo Rufino Noreña. b) Se ha demostrado que, el hermano del regidor prestó servicios en la obra del centro de salud de la Municipalidad Distrital de Churubamba, tal como se aprecia, por ejemplo, en el informe emitido por la Subgerencia de Infraestructura y Obras. c) El regidor se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de su hermano, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco. d) Los servicios que prestó el hermano del servidor "se realizaron en el puesto de contingencia del centro de salud a 100 metros aproximadamente del local municipal". Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N° 0036-2017-JNE, del 19 de enero de 2017 (fojas 233 a 248), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 004-2016-CMDH/SE, corregido mediante Resolución N° 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Luis Enrique Encarnación Mazza en contra de Teófilo Rufino Noreña, regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En este sentido, se dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Churubamba, a fin de que este órgano municipal vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debiendo, previamente a la sesión extraordinaria, requerir e incorporar una serie de documentos, que fueron detallados en los considerandos 47, 48 y 51, literal c, del citado pronunciamiento:

47. De otro lado, con relación a la oposición que habría presentado el regidor cuestionado, solo obran copias simples de la carta de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 186) y del Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, del 30 de enero del 2015 (fojas 187), en la que se habría probado la petición del regidor Teófilo Rufino Noreña, de no contratar en la entidad edil, a personal que tenga vínculo familiar con él. 48. Sin embargo, se advierte que estos documentos no han sido incorporados en originales ni en copias certificadas, y menos aún, se ha determinado cuál es el trámite que siguió dicho pedido, pues se advierte que la prohibición de contratación de familiares fue puesta en conocimiento de todas las áreas de la entidad edil a fin de que se le dé cumplimiento. 51. [...] c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · Original o copia certificada de la carta de fecha 15 de enero de 2015, remitida por el regidor Teófilo Rufino Noreña al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. · Original o copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2015, del 29 de enero de 2015, así como del Acuerdo de Concejo N° 045-2015MDCH, adoptado en dicha sesión. · Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que den cuenta de las acciones que se adoptaron para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 045-2015-MDCH, del 30 de enero de 2015. · Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que informen sobre el proceso de elección y contratación de las personas que trabajaron en la obra denominada "Mejoramiento de los Servicios en el puesto de contingencia de Salud de la localidad de ChurubambaHuánuco-Huánuco", incluyendo el de Nicolás Rufino Noreña. · Originales o copias certificadas de los informes de la unidad orgánica correspondiente que, determine si Nicolás Rufino Noreña prestó servicios o trabajó en otra obra de la entidad edil durante los años anteriores, toda vez que de la revisión del portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que al antes mencionado fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Churubamba durante el año 2014. · Original o copia certificada del informe del área correspondiente de la municipalidad distrital que dé cuenta si el regidor Teófilo Rufino Nureña presentó luego del 15 de enero de 2015, alguna carta de oposición a la contratación de familiares. Expediente N° J-2016-01396-A02 Pronunciamiento Churubamba del Concejo Distrital de

En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2017, del 24 de marzo de 2017 (fojas 73 a 100), los miembros del Concejo Distrital de Churubamba rechazaron la solicitud de vacancia contra el regidor Teófilo Rufino Noreña por no haberse alcanzado los dos tercios de los votos que establece la ley. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CMDCH/SE, del 29 de marzo de 2017 (fojas 107 a 140). Recurso de apelación El 3 de abril de 2017, Luis Enrique Encarnación Mazza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017-CMDCH/SE (fojas 145 a 155). Los argumentos en los que se sustenta el recurso de apelación son los siguientes: a) Con los Informes N° 015-2017-GSG/MDCH y N° 004-2017-EDE-MPMDCH ha quedado probado que luego del 15 de enero de 2015, la autoridad cuestionada no presentó ninguna carta de oposición a la contratación de su hermano.

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