Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

11

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de personal del ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2017-MINCETUR Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y el turismo, y de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53-L del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias, la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional tiene como función establecer y supervisar la estrategia de defensa de los intereses del Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ejerciendo la defensa de los mismos; Que, por su parte, el artículo 53-C del referido Reglamento, dispone que la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior tiene como función formular, programar, implementar, ejecutar, evaluar y monitorear las acciones relativas al origen de las mercancías, incluyendo la certificación de origen en el ámbito preferencial y no preferencial, así como la verificación de origen de las mercancías en el ámbito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las dependencias del Viceministro de Comercio Exterior; Que, el 12 de agosto de 2016, el Gobierno del Perú interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con la finalidad que declare la nulidad de las Resoluciones Nº 1719 y 1738 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, con fecha 19 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina admitió a trámite dicha demanda y mediante el Oficio Nº 634-S-TJCA-2016 comunicó que el 10 de octubre de 2017 se realizaría la audiencia pública del referido proceso de acción de nulidad en la sede del citado Tribunal, ubicada en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar a los funcionarios, señorita Claudia Guillermina Parra Silva (Directora de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior) y señor Carlos Javier Rabanal Sobrino (profesional de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional), para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen de la audiencia del referido procedimiento, toda vez que el Perú tiene un interés jurídico sustancial en el presente proceso como parte demandante; Que, se considera necesaria la participación de los representantes del MINCETUR en la citada audiencia pública a fin que participen en la defensa de los intereses del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ante la mencionada demanda interpuesta; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 09 al 10 de octubre de 2017, de la señorita Claudia Guillermina Parra Silva (Directora de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior) y del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino (profesional de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional), para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la audiencia pública del proceso de acción de nulidad a llevarse a cabo en la sede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 993.76 x 2 personas) : US$ Viáticos (US$ 370.00 x 2 días x 2 personas) : US$ 1 987.52 1 480.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1573094-1

CULTURA
Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal en el Ministerio de Cultura, encargada de formular y hacer seguimiento a la estrategia del Estado Peruano para afrontar y superar los potenciales impactos negativos a los valores patrimoniales que sustentan el Valor Universal Excepcional del Centro Histórico del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-MC Lima, 6 de octubre de 2017 VISTO, el Informe N° 000353-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación,

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