Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2017 (20/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de octubre de 2017 /

El Peruano

recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, mediante Oficio Nº 127-2017/GG-EMAPA-Y S.R.LTDA. presentado con fecha 25 de setiembre de 2017, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. solicitó al OTASS el financiamiento de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/. 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), cuya finalidad es mejorar sus indicadores económicos y financieros; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Memorando Nº 747-2017-OTASS/ OPP de fecha 26 de setiembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), para el financiamiento de dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. para mejorar la gestión técnico ­ operativa

y económico -financiera de la empresa prestadora generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de los servicios de saneamiento, el cual constituye el Informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT Que, con Informe Técnico Nº 006-2017/OTASS-DEVROSSANA BEROLATTI de fecha 27 de setiembre de 2017, la Dirección de Evaluación concluyó que las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. ha solicitado financiamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, concluyendo que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum Nº 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum Nº 071-2017-OTASS/DE; Que, mediante Informe Nº 008-2017-OTASS/ DM.ROSSANA BEROLATTI de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica financiadas por OTASS no se duplican con ninguna otra financiada por alguna entidad estatal o privada competente; Que, en virtud a la sesión Nº 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA. por el monto de S/. 1 376,494.94 (Un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y 94/100 Soles), para la ejecución de dos (02) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión técnico ­ operativa y económico -financiera de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 272-2017-OTASS/OAJ de fecha 13 de octubre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada - EMAPA-Y S.R.LTDA.; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del

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