Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2017 (22/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Área de Asuntos Legales de Infraestructura Gerencia Regional de Desarrollo Económico Sub Gerencia de Servicios Productivos Sub Gerencia de Promoción e Inversiones Gerencia Regional de Desarrollo social Sub Gerencia de Desarrollo Social 1 1 1 1 1 4 1 3 2 1 3 3 1 3 2

NORMAS LEGALES
1 4 8 3 7 5

Domingo 22 de octubre de 2017 /

El Peruano

TOTAL CARGOS OCUPADOS TOTAL CARGOS PREVISTOS TOTAL GENERAL

181 84 265

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de Recursos Humanos y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archívese. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 26 de setiembre de 2017 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1578471-1

ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL TUMBES SECTOR CLASIFICACIÓN ORGANOS O UNIDADES FP EC SP- SP- SP- SP- RE TOTAL ORGANICAS DS EJ ES AP Sub Gerencia de Inclusión 1 1 1 3 Social Oficina Regional de Atención a 1 1 5 7 las Personas con Discapacidad Oficina de Atención Integral a los niños de escasos Recursos 6 12 18 Económicos Sub Gerencia de Juventudes 1 1 1 3 Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio 1 2 2 5 ambiente Sub Gerencia de Recursos 1 2 4 7 Naturales Sub Gerencia de Políticas , Normas, Información, 1 1 2 4 Educación e Instrumentos de Gestión Ambiental Sub Gerencia de Evaluación y 1 1 2 Fiscalización Ambiental. TOTAL 2 10 18 16 82 137 265

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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