Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 29 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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estado civil de Alicia Vela Acuña conforme a la anotación, de fecha 11 de octubre de 2007, consignada al reverso de la Partida de Matrimonio obrante a fojas 60 vuelta, en la cual se da fe de la disolución del vínculo matrimonial de Alicia Vela Acuña con Ángel Eduardo Vásquez Alayo, en virtud de la Resolución Judicial N° 10, de fecha 15 de junio de 2007, expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de Coronel Portillo, despachado por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez y la secretaria judicial Liz Ivone Torres Díaz. 15. En tal sentido, al no satisfacerse el primer elemento de la causal de nepotismo, carece de objeto analizar los siguientes elementos, deviniendo en infundada la pretensión. 16. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la Resolución N° 1250-2016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, emitida en el Expediente N° J-201500418-A02, la cual, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García, en consecuencia, revocó el Acuerdo Municipal N° 013-2016-SE-MDY, del 23 de setiembre de 2016, y, reformándolo, declaró la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, cuyo criterio se solicita que sea aplicado al caso de autos, fue declarada nula, por Resolución N° 0023-2017-JNE, de fecha 17 de enero de 2017, al haberse declarado fundado el recurso extraordinario; por consiguiente, se declaró infundado el recurso de apelación y se confirmó el citado acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia. Asimismo, se dejó sin efecto la convocatoria y credencial que le fuera otorgada a Julio César Valera Silva como alcalde de la municipalidad, restableciéndose la vigencia de la credencial a Gilberto Arévalo Riveiro. 17. Finalmente, al advertirse que el Concejo Distrital de Yarinacocha calificó el recurso de apelación presentado por el solicitante Charly Escudero Vela, requiriéndole mediante Carta N° 057-2017-MDY-OSGA, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 69 y 70), la papeleta de habilitación de su abogado, corresponde exhortarle para que en lo sucesivo se abstenga de calificar los recursos de apelación, por ser una atribución del Jurado Nacional de Elecciones y dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM, que dispone su elevación con los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles en caso de ser interpuesto ante el concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Charly Escudero Vela y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 008-2017-SE-MDY, de fecha 30 de marzo de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra Julio César Valera Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Yarinacocha para que, en lo sucesivo, se abstenga de calificar los recursos de apelación, por ser una atribución del Jurado Nacional de Elecciones y a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1581082-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0419-2017-JNE Expediente N° J-2017-00245-A01 EL AGUSTINO-LIMA-LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA, del 7 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 27 de abril de 2017 (fojas 4 a 18), Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales presentaron ante la instancia municipal una solicitud de vacancia contra Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación. En dicha solicitud se alegó que el burgomaestre "celebró acuerdo de voluntades con la Empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC a fin de que brinde los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos a partir del mes de noviembre de 2016, como consecuencia de una irregular y manipulada resolución del contrato con la empresa ECOASEO S.A.C.", sobre la base de los siguientes hechos: a) La municipalidad distrital tenía un contrato para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos con el CONSORCIO ECO ASEO (integrado por INTERASEO PERÚ SAC, INTERASEO S.A. ESP y ECO RIN S.A.C.), hasta el 28 de febrero de 2017. Sin embargo, antes de su culminación, el alcalde planificó y ejecutó actos administrativos previamente concertados con la empresa a la que le entregaría el servicio, sin la realización de concurso público, al declarar el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos. b) El alcalde, como parte del acuerdo de voluntades, ordenó la emisión de informes internos que configuren una situación de desfinanciamiento que supuestamente impedía el pago del servicio de proveedores, ente ellos la empresa ECO ASEO. c) El 18 de octubre de 2016, la gerencia municipal (por órdenes del alcalde), envió una carta notarial de resolución de contrato a la empresa ECO ASEO en la que señalaba que la entidad asumiría el servicio (lo cual fue falso), en aplicación de la décimo quinta cláusula del contrato entre la municipalidad y dicho consorcio, con el único objetivo de celebrar un acuerdo de voluntades con la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C., "pero con exoneración de proceso de adquisición". d) El alcalde optó por sus objetivos patrimonialistas y privados, mas no por los de la ciudad, impuso su decisión manipulando a los funcionarios subordinados, así, existen documentos contradictorios sobre la disposición de asumir el servicio con las unidades de la municipalidad y el declarar el desabastecimiento, tales como el Memorando N° 919-2016-GEMU-MDEA y el Informe s/n

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