Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2017-EF/15.01 Lima, 8 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2017; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Precios de Referencia 158 378 389 3 098

VISTOS: El Oficio N° 458-2017-INGEMMET/PCD, del 21 de agosto de 2017, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y MetalúrgicoINGEMMET; y, el Informe N° 192-2017-MEM/OGJ, del 29 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 14 de junio de 2017, el Director General del Instituto de Geología y Paleontología (IGP), Servicio Geológico de Cuba, invita al señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, a participar en la XXIII Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos (ASGMI), a realizarse del 12 al 14 de setiembre de 2017, en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, según lo indicado en el sustento técnico de viaje elaborado por INGEMMET y remitido mediante el Oficio de Vistos, el citado evento tiene por objetivo la puesta en común del conocimiento científico-técnico para la capacitación profesional, así como el intercambio de experiencias y estrategias de actuación sobre los temas de geodiversidad, patrimonio geológico y geo parques; Que, tal como se señala en el sustento técnico de viaje indicado, el INGEMMET es miembro permanente de la ASGMI, la cual tiene como fines el fortalecimiento institucional de los organismos gubernamentales asociados, así como propender al desarrollo socioeconómico de los países miembros y a la preservación del medio ambiente y la cooperación entre ellos, promoviendo proyectos que tengan en cuenta la sensibilidad creciente de la sociedad por aspectos tales como prevención y mitigación de los desastres naturales, la gestión sostenible de los recursos minerales, hídricos y energéticos, la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas; y, la generación y difusión del conocimiento geológico del territorio y de sus recursos de interés económico, como soporte para el ordenamiento y planificación territorial; Que, el mencionado sustento técnico de viaje también señala que la asistencia al citado evento permitirá al INGEMMET participar en la exposición de la gestión de este último año de la ASGMI, actividad que incluye la elección de los nuevos miembros de su junta directiva, la aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias, las eventuales modificaciones a los estatutos, así como la aprobación de cuentas de la Asociación, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007EM, dicha entidad tiene entre sus objetivos la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; Que, tal como lo establecen los literales 1, 2, 7 y 8 del artículo 3 del referido Reglamento, el INGEMMET tiene entre sus funciones realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país y generar y actualizar el inventario de los mismos, promoviendo su conocimiento y desarrollo; investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional, a fin de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; participar en representación del Estado en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos; y, conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; Que, los gastos por concepto de viáticos son cubiertos por el organizador del evento; y, los gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET;

Derechos 14 (arroz cáscara) Variables 29 94 0 19 (arroz pilado) Adicionales ---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1563248-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2017-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2017

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