Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Regional y Local
DECRETO SUPREMO N° 269-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley N° 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la referida ley; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los proyectos de necesidad inmediata a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556; Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, mediante Oficio Nº 275-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta

por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 11 736 573,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en las Actas del Quinto, Octavo y Décimo Tercer Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Gobierno Regional del Departamento de Piura y la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 11 736 573,00) a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Gobierno Regional del Departamento de Piura y la Municipalidad Provincial de Chiclayo; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 11 736 573,00) a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Gobierno Regional del Departamento de Piura y la Municipalidad Provincial de Chiclayo; con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 11 736 573,00 --------------------TOTAL INGRESOS 11 736 573,00 ============ EGRESOS SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 480 447,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 486 000,00 --------------------TOTAL 10 966 447,00 ============ PLIEGO : Gobierno Local FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

770 126,00 -------------------TOTAL 770 126,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 736 573,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Regionales y Local" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el

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