Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2017 (18/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 18 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, publicada en el Peruano con fecha 25 de setiembre de 2015, señala en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que "las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, con fecha 28 de noviembre de 2007, se presentó ante el Gobierno Regional de la Libertad la Iniciativa Privada "Proyecto Virú Mar", siendo la empresa proponente el "CONSORCIO VIRU MAR", integrado por las empresas IKKA S.A.C., ECO S.A. y SANTA ISABELLA SAC. Dicho proyecto consiste en la potenciación del paisaje natural de la zona, realizando un desarrollo urbano en bases a la organización del espacio, el planeamiento e integración con las vías ya consolidadas actualmente; todo esto basado en el respeto al medio ambiente, la ecología y los recursos de la zona. Se desarrollará en 415.77 hectáreas de tierras eriazas situadas en las playas de la Caleta Guañape, entre Puerto Mori y la Punta Cerro Negro, Distrito y Provincia de Virú, Región La Libertad; (Área de Propiedad del PECH) a una distancia aproximada de 30 Km. al sur de la ciudad de Trujillo, con una inversión aproximada de US$ 6´000,000.00; Que, luego de la evaluación realizada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPIP) conforme a la legislación de la materia y verificado el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, mediante sesión celebrada el 18 de diciembre de 2007, emitió opinión por la ADMISIÓN a trámite de la Iniciativa Privada, la misma que quedó expresada en el Acta N° 010-2007-CEPIP-GRLL; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, el Consejo Regional decidió por unanimidad admitir a trámite la Iniciativa Privada Virú Mar, mediante Acuerdo Regional N° 044-2007-GR-LL/CR; Que, con fecha 16 de diciembre de 2008, el Consejo Regional de La Libertad mediante Acuerdo N° 068-2008-GR-LL/CR, declaró de interés el proyecto de Inversión de Iniciativa Privada denominada "PROYECTO VIRU MAR", reconociendo los gastos del proponente ascendente a US$ 57,115.00 de acuerdo a la Declaración Jurada presentada por el representante legal de CONSORCIO VIRU MAR; asimismo, se aprueba el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada; Que, en el Resumen Ejecutivo del proyecto de la Declaratoria de Interés se señala que el bien sobre el cual se desarrollará el proyecto se ubicará en un área de libre disponibilidad de 415.77 hectáreas brutas, ubicado en el Centro Poblado de Santa Elena, Bahía Punta Guañape, Puerto Mori, en el Distrito y Provincia de Virú, Región La Libertad, de propiedad del terreno es del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. El proyecto involucra la explotación de un activo del Estado, lo cual se encuentra regulado en el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28059. La propuesta de modalidad de participación de la Inversión Privada a través de una venta de activos, de acuerdo a lo establecidos en el literal a) del artículo a) del artículo 6 de la Ley N° 28059, concordante con el inciso a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674. La venta de activos y el plazo aproximado de ejecución del contrato es de 5 años. Por otro lado, el literal X) señala que el monto referencial de la inversión asciende a la suma de US$ 6'000,00.00 (Seis millones de dólares americanos); Que, con Oficio N° 1335-2008-GRLL/CR-S, el Consejo Regional de La Libertad solicita la suscripción del Acuerdo, al Presidente Regional, quien mediante Oficio N° 017-2009-GRLL-PRE de fecha 9 de enero de 2009, observa el Acuerdo Regional, invocando el artículo 62 del Reglamento del Consejo Regional; Que, con fecha 20 de enero de 2009, el Consejo Regional levantó las observaciones formuladas por el Presidente Regional y ratificó la declaración de interés de

la Iniciativa Privada Virú Mar, expidiendo para tal efecto, el Acuerdo Regional N° 007-2009-GR-LL/CR, cursando el Oficio N° 142-2009-GRLL/CR, mediante el cual se notifica al Presidente Regional el Acuerdo de Consejo por el que se ratifica el anterior sobre de declaración de interés; Que, hasta esa fecha, el Presidente Regional no cumplió con el mandato del Consejo Regional de promulgar el acuerdo regional; en tal sentido, el Consejero Delegado en uso de sus facultades y competencias promulgó el Acuerdo Regional N° 007-2009-GR-LL/CD, que recoge la decisión del máximo órgano regional votada en forma unánime; en el mismo sentido se ha pronunciado la Mesa Directiva de este Consejo Regional; Que, con fecha viernes 15 de mayo de 2009, el Consejo Regional, acordó por mayoría (9 votos de los Consejeros demandados contra 3), anular los acuerdos regionales de declaración de interés de la Iniciativa Privada Virú Mar. (Acuerdo regional N° 026-2009-GR-LL/CR); Que, con fecha 24 de junio del 2009, la empresa ECO S.A. (integrante del Consorcio Virú Mar) presentó una Demanda de Amparo Constitucional contra el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad y los Consejeros Regionales (Exp. 3690-2009) ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil, solicitando que se deje sin efecto toda decisión del Consejo Regional de La Libertad destinada a anular el Acuerdo Regional Nº 068-2008-GRLL/CR y el Acuerdo Regional N° 007-2009-GR-LL/CR, de fecha 20 de enero del 2009 y que contiene la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Virú Mar, indicando y demostrando la flagrante vulneración de los derechos y principios constitucionales de seguridad jurídica, debido procedimiento administrativo, publicidad normativa e interdicción de la arbitrariedad, sobre la base de los fundamentos que allí se exponen; Que, la Primera Sala Civil de La Libertad, mediante Resolución N° 15 de fecha 28 de diciembre del 2009, revocó la sentencia de primera instancia y declaró FUNDADA la Demanda de Amparo interpuesta por ECO S.A., dando cuenta de las diversas irregularidades, arbitrariedades y trabas ilegales con las que se tramitó la Iniciativa Privada Virú Mar, tanto por parte del Presidente del Gobierno Regional de La Libertad de ese entones, como por los Consejeros Regionales y declaró: "VALIDOS y SUBSISTENTES el Acuerdo Regional Nº 068-2008-GR-LL/CR del 16 de diciembre de 2008, por el cual se declaró de interés la Iniciativa Privada Virú Mar y el Acuerdo Regional Nº 007-2009-GR-LL/CR, del 20 de enero de 2009, por el cual se ratificó la declaración de interés; ordenando que el Consejo Regional de La Libertad, representado por su Consejero Delegado, continúe el procedimiento de Iniciativa Privada Virú Mar, conforme a las normas de alcance nacional en materia de iniciativas privadas, disponiéndose la publicación del Acuerdo N° 007-2009-GR-LL/CR en el Diario Oficial El Peruano"; Que, la publicación del Acuerdo de Declaración de Interés era el paso siguiente en el procedimiento de la Iniciativa Privada, con el objeto de publicar este proceso de Promoción de la Inversión Privada y como antecedente necesario para la eventual licitación o concurso o la adjudicación directa del proyecto. Dicha publicación se efectuó por mandato judicial el 13 de mayo de 2010 en el Diario Oficial El Peruano; también se publicó el día 12 de mayo de 2010, en el diario de circulación nacional La República; Que, con fecha 10 de agosto de 2010 y como consecuencia de la publicación del Acuerdo de Declaración de Interés y del Resumen Ejecutivo del proyecto, se presentó ante el CEPIP una solicitud de tercero con interés, manifestando su intención de participar en la tramitación de la Iniciativa Privada Virú Mar. Este tercero fue el Consorcio Trujillo del Mar, conformado por OCA Construcciones y Proyectos-Sucursal Perú y Desarrollos y Proyectos SAC; Que, con fecha 31 de agosto del 2010, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPIP), se reunió para evaluar la solicitud de tercero con interés presentada por el Consorcio Trujillo del Mar y para pronunciarse por el paso siguiente en el procedimiento de la iniciativa privada; esto es, o la convocatoria a oferta pública o licitación o concurso, o a la adjudicación directa,

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