Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2018 (02/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Lunes 2 de abril de 2018 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan Jefes de las Oficinas de Relaciones Públicas y de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0418 Lima, 16 de marzo de 2018 Visto el Oficio Nº 104-2018-INICTEL-UNI-OAL del 02 de marzo de 2018, del Director Ejecutivo (e) del INICTELUNI; CONSIDERANDO: Que, por Ley No. 28918 publicada el 08 de diciembre de 2006, se confirmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones ­ INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Decreto Supremo No. 030-2006-MTC del 19 de agosto de 2006 y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora No. 002 INICTEL-UNI del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Resolución Rectoral N° 0780 del 10 de mayo de 2013, se designó a la Ing. Ángela Tirado Casildo en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI; Que, por Resolución Rectoral Nº 1057 del 07 de julio de 2016 se designó a la Lic. Liana Castillo Hurtado en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas del INICTEL-UNI; Que, mediante Oficio N° 04-2018-INICTELUNI-DE del 05 de enero de 2018 el Director Ejecutivo del INICTELUNI propone la renovación del equipo directivo de dicha Institución; Que, mediante Oficio N° 038-I-OCPLA-J-2018 del 02 de febrero de 2018, de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto de Universidad Nacional de Ingeniería, que adjunta el Informe N° 004-OCPLA-UP-2018 de la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta de designación efectuada por el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI debe ser elevada al Comité Directivo, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL-UNI, que detalla las funciones del citado Comité, entre las cuales, se precisa aprobar la propuesta de designación de los funcionarios del INICTEL-UNI, y posteriormente derivarla al Titular del Pliego; Que, por Acuerdo N° 002.003.2018, adoptado en su Sesión Ordinaria, el Comité Directivo del INICTEL-UNI acordó: Aprobar, la propuesta presentada por el Director Ejecutivo a fin de que la Ing. Ángela Tirado Casildo quien se desempeña en el Cargo de Confianza de Jefa de la Oficina de Administración, pase a desempeñar el Cargo de Confianza de Jefa de la Oficina de Relaciones Públicas y que la Lic. Liana Castillo Hurtado, actual Jefa de la Oficina de Relaciones Públicas, pase a desempeñar el cargo de Jefa de la Oficina de Administración. Encargando a la Dirección Ejecutiva realizar las acciones necesarias ante el Titular del Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente; Estando al Proveído N° 1074-2018/Rect. del Despacho del Rectorado, a lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal de UNI mediante el Oficio N° 73-2018-OCAL-UNI, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Ángela Tirado Casildo, en el cargo

de confianza de Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Lic. Liana Castillo Hurtado, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dándole las gracias por los servicios prestados Artículo 3°.- Designar, a la Ing. Ángela Tirado Casildo como Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI. Artículo 4°.- Designar, a la Lic. Liana Castillo Hurtado como Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI. Artículo 5°.- Dar cuenta al Consejo Universitario y publicar en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA ARÉVALO Rector (e) 1631559-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos
RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 1200-2018 Lima, 28 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista; Que, asimismo, el artículo 138 de la Ley General, señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario de la supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y, a su vez, establece la aplicación de los diferentes coeficientes, requerimientos y límites de que trata la mencionada Ley General, de manera consolidada; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11823-2010 y su norma modificatoria se aprobó el nuevo Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento, el cual precisó las exigencias patrimoniales, límites al financiamiento a personas vinculadas y límites de concentración a nivel consolidado; Que, mediante la Resolución SBS N° 5780-2015 se aprobaron las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, incorporándose la definición de "ente jurídico"; Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y precisiones al Reglamento, así como a sus Anexos, a raíz de temas surgidos en la supervisión desde su entrada en

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