Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la norma antes indicada, modificada por Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, con Resolución Administrativa Nº 126-2011FMP/TSMP/SG del 08 de agosto del 2011, se Oficializó la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, las normas antes aludidas, no establecen la fecha en que debe llevarse a cabo la elección del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, por lo que resulta oportuno precisarlo, modificando el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182, a fin de hacer viable dicho proceso de elección; Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 27 de marzo del 2018, se acordó modificar el Artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182, oficializado mediante Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 8 de agosto del 2011 y modificado con Resolución Administrativa Nº 039-2013FMP/CE/SG de fecha 15 de abril del 2013; De conformidad con los fundamentos expuestos, y a lo establecido en el inciso 1º del artículo 23º, del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 20º.- Presidencia del Fuero Militar Policial El presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora y el Fiscal Supremo Titular ante dicha sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos (2) años y puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. El cese en el cargo de Presidente implica el término de las funciones de Vocal Supremo o Fiscal Supremo y viceversa. La elección del Presidente del Consejo Ejecutivo, se realiza treinta (30) días calendario antes a la fecha del cese, siendo impostergable. Tiene como funciones: 1. Representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación. 2. Ejercer la titularidad del Sector. 3. Otras que le confiere la ley." Artículo 2º.- Disponer la Publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www. fmp.gop.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1634549-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 428 Lima, 23 de marzo de 2016 Visto el Expediente STDUNI: 2016-17349 presentado por el señor Eduardo Jesús Tagle Argumanis, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, el señor Eduardo Jesús Tagle Argumanis, identificado con DNI Nº 07234558, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 264-2016-UNI/SG/UGT de fecha 23.02.2016, precisa que el diploma del señor Eduardo Jesús Tagle Argumanis, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 15, con el número de registro 12538; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 07 de fecha 14 de marzo del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura al señor Eduardo Jesús Tagle Argumanis; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 16 de marzo del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura al señor EDUARDO JESUS TAGLE ARGUMANIS, otorgado el 11 de enero de 1989, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1634189-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 1323-2018 Lima, 4 de abril de 2018

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