Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 18 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, La Dirección Regional de Salud Amazonas, ha propuesto para su evaluación y aprobación por los Órganos competentes del Gobierno Regional Amazonas, mediante norma regional, los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) actualizados, de las Unidades Ejecutoras, Dependencias y Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas, cuya formulación obedece en algunos casos a las necesidades de restructuración orgánica y funcional de la entidad, con sujeción a las normas vigentes, para dinamizar la gestión y la presentación de servicios de salud de dichas dependencias y establecimientos, acorde a las funciones transferidas por el nivel central y la demanda de la población; así como a la necesidad de encuadrar este documento de gestión dentro del esquema aprobado por las normas vigentes en materia de elaboración y aprobación de los documentos de gestión ROF de las Entidades de la Administración Pública; Que, el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan", fue elaborado en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública y bajo los alcances de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. En cumplimiento al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Hospital Gustavo Lanatta Lujan, emitió el Informe Técnico Sustentatorio de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan", en la que identifica las nuevas funciones propuestas en el ROF, así como aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relación con el ROF vigente y su sustento legal de cada una de estas funciones y modificación o supresión de cada una de estas funciones, información que contiene la Ficha Técnica. Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones(ROF) del Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan", cumple con los requisitos que exigen las normas y cuenta con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Oficina de Asesoría Jurídica, así como con el dictamen favorable del Consejo Regional; por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº05 del 15 de marzo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de Apoyo Bagua "Gustavo Lanatta Lujan". Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº329- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, de fecha 17 de junio de 2013. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 días del mes de marzo del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 21 de marzo de 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1637202-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de efectuar las convocatorias para la Contratación Administrativa de Servicios del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 192-2018-GRA/GR. Ayacucho, 4 de abril de 2018 VISTO: Informe Nº 63-2018-GRA/GG-ORADM-ORH-URPB de fecha 07 de marzo de 2018 con Decreto Nº 3215-2018GRA/ORADM-ORH, en un (01) folio, sobre designación de responsable de las ofertas de empleo del Gobierno Regional e Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el primer párrafo del artículo 44º de la Ley acotada dispone que los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se encuentran sujetos al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, mediante RER Nº 490-2017-GRA/GR se resolvió DESIGNAR, a partir de la expedición de la presente Resolución al Abog. WILLIAM GOMEZ APONTE, en el cargo de Director Regional de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR los organismos públicos de empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución de titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece: "Artículo 2.- De la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza

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