Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 165-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 542-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum Nº 0442-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, lo precitado en el párrafo anterior es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que también establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprobó el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Martin de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de la fechas correspondientes al Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-MDSMP, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificó el cronograma de proceso (anexo Nº 02) de proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres en virtud a la Ordenanza Nº 399/MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 165-2018-GPP/MDSMP, ha propuesto modificar la fecha de la Primera Asamblea informativa de rendición de cuentas para el día 21 de abril del presente año, la cual corresponde al Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo aprobado en virtud de la Ordenanza Nº 399/MDSMP; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 542 -2018GAJ/MDSMP, y lo dispuesto en los artículos 20º inciso 6), 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Cronograma del Proceso (Anexo Nº 02) del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, en virtud a la Ordenanza Nº 399/ MDSMP, de fecha 26 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Ciudadana el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano, ala Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1638231-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban beneficios de descuentos a deudas derivadas de infracciones en materia administrativa, de tránsito y transporte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018/MPH Huacho, 27 de marzo de 2018 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios de descuentos a deudas derivadas de infracciones en materia administrativa, de tránsito y transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, dentro de sus competencias de gestión, tiene la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, concordante con el artículo 5º, literal 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. De otro lado, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que "los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar estipula que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley", asimismo el artículo 52º del mismo cuerpo normativo, señala que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Bajo este contexto, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, mediante Informe Nº 50-2018-GFYCM/ JTL-MPHH de fecha 22.02.2018, informa que cuenta con una cartera pesada por cobrar de S/. 23'040,818.55 Soles, equivalente a 37,941 Papeletas Administrativas,

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