Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2018 (25/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SS.

Miércoles 25 de abril de 2018 /

El Peruano

notificado al alcalde cuestionado el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues no consta en ella la firma y los datos de quien recibió la notificación. 8. De acuerdo con esto, en vista de que se ha verificado que la autoridad afectada no fue válidamente notificada, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG. Por ello, debe declararse nulo el procedimiento desde el acto de notificación del citado acuerdo concejo. 9. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Zurite, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar a Feliciano Pacocha Encalada con el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, con respeto de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG. 10. Luego de ello, el concejo edil deberá remitir, en original o en copia certificada, los siguientes documentos: i) el acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo, debidamente suscritos por el secretario general; ii) el cargo de la nueva notificación del acuerdo de concejo dirigida a Feliciano Pacocha Encalada, y iii) la resolución o constancia que declara firme el acuerdo de concejo y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, en caso de que no se haya interpuesto recurso alguno. 11. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo decretado en el artículo tercero del Auto N.° 1, de fecha 3 de julio de 2017, emitido en el Expediente N.° J-2017-00201-T01. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, del 23 de agosto de 2017, efectuado a Feliciano Pacocha Encalada por el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, y a los demás miembros del concejo distrital para que en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumplan con notificar a Feliciano Pacocha Encalada el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2017-MDZ/A, con respeto de las formalidades previstas en artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, y a los demás miembros del concejo distrital para que cumplan con remitir los originales o copias certificadas de: i) el acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo, debidamente suscritos por el secretario general; ii) el cargo de la nueva notificación del acuerdo de concejo dirigida a Feliciano Pacocha Encalada, y iii) la resolución o constancia que declara firme el acuerdo de concejo y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, en caso de que no se haya interpuesto recurso alguno; bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de suspensión y vacancia a su cargo, procedan conforme a los lineamientos establecidos en las normas legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1640727-3

Declaran nula notificación de Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N° 0012018-MDS, que declara vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0206-2018-JNE Expediente N° J-2018-00109-C01 SALCAHUASI­TAYACAJA­HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.° 016-2018-A/MDS, recibido el 9 de marzo de 2018, mediante el cual Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Wilian Alex Quinteros Ramos, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 y 2), recibido el 9 de marzo de 2018, Edwin Rhody Inocente Pariona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, remitió a este órgano electoral los actuados, en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Wilian Alex Quinteros Ramos, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del

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