Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2018 (14/08/2018)


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El Peruano / Martes 14 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados. 19. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria. 20. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 21. Por lo expuesto, en mi opinión, tales cuestionamientos relacionados a la conformación y función del órgano electoral de la organización política, que exceden a la materia en discusión del presente expediente, no resultan atendibles, por lo que, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el trámite correspondiente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00171-2018-JEECNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, Departamento de Cusco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680156-7

fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y así generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país; Dentro de este marco normativo se destaca la función de desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía de manera ininterrumpida, toda vez que para su fortalecimiento el sistema político requiere de ciudadanas y ciudadanos participativos, responsables e identificados con los valores democráticos, así como de organizaciones políticas sólidas que canalicen las demandas de la población; En el 2005, el Jurado Nacional de Elecciones impulsó la conformación del Tribunal de Honor y la suscripción del Pacto Ético Electoral como una buena práctica electoral que tiene como finalidad establecer principios y compromisos básicos que guíen un comportamiento ético entre los actores políticos durante las campañas electorales, en las que se promueva el debate de propuestas y planes de gobierno, en aras de garantizar un voto informado por parte de la ciudadanía. Con fecha 10 de enero de 2018, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión del 10 de agosto de 2018, no ajeno a la lamentable y delicada situación que atraviesa nuestro país por los graves problemas de corrupción que aquejan órganos y poderes del Estado, lo cual es contrario a los valores que nuestra sociedad democrática y Estado Constitucional de Derecho resguardan, y tomando en consideración en su calidad de ente rector del Sistema Electoral, evaluó la designación de los miembros del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, compuesto por ciudadanas y ciudadanos de reconocido prestigio y probidad, una vez constituido, se encargará de velar por el cumplimiento de los compromisos del Pacto Ético Electoral y, en su caso, de emitir pronunciamientos, a cuyo respeto, las organizaciones políticas se someten de modo voluntario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- DESIGNAR, a los siguientes ciudadanas y ciudadanos como miembros titulares del Tribunal de Honor: Domingo García Belaunde Enrique Martín Bernales Ballesteros José Ulises Montoya Alberti Oswaldo Hundskopf Exebio Tarcila Rivera Zea Violeta Bermúdez Valdivia Artículo Segundo.- DISPONER que todos órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional Elecciones brinden el apoyo y atención oportuna de requerimientos necesarios para el cumplimiento de fines del Tribunal de Honor. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO los de los los

Designan miembros titulares del Tribunal de Honor
RESOLUCIÓN Nº 2040-2018-JNE Lima, diez de agosto de dos mil dieciocho El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones VISTA La documentación sobre la elección de los miembros del Tribunal de Honor llevada a cabo por parte de las organizaciones políticas, que suscribieron el Pacto Ético Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018; CONSIDERANDOS Que, el artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; asimismo, el artículo 178, inciso 1, de dicho cuerpo normativo, establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1680156-8

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