Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 460-MDB, de fecha 31 de diciembre del 2016, se aprobó la estructura de costos por concepto del derecho de emisión y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017, fijándose en S/ 3.69 (Tres con 69/100 Soles), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y adicionalmente S/ 0.70 soles, por cada predio o Anexo, siendo esta ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 494-2016/MML, publicado el 31 de diciembre de 2016; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL AUTOAVALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Artículo Único.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 460MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016 y ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 494-2016/MML, que fija en S/ 3.69 (Tres con 69/100 Soles) la Tasa por el servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, adicionalmente, S/ 0.70 (70/100 Soles) por cada Predio o Anexo adicional que posean para el Autoavalúo del Predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Barranco, para que dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza se publique en la página web de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe para conocimiento de los interesados. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnología de la Información, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza; y, al área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1718804-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del 2018, el Memorándum Nº 773-2018-GM/ MCPSMH emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2018-GAJ/MCPSMH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el "Plan Local de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 28863 señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la Política Nacional diseñada por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación de su ejecución. Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece en su artículo 26º que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del CODISEC a nivel distrital. Cuenta con un Secretario Técnico. Así mismo el artículo 28º del mismo cuerpo legal establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias las siguientes: a) Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana ­ Año 2018 (PDSC). Que, en Sesión Ordinaria del Comité de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 2018 se aprobó el "Plan Local de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 2018" cuyo objetivo general es fortalecer el trabajo multisectorial en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica, y administrativa de los sectores e instituciones comprometidos con la participación de la comunidad organizada, a fin de mejorar los niveles de percepción de seguridad ciudadana. Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Unidad Orgánica de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: a) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Noviembre del 2018, se comunica al Concejo Municipal; que el Comité de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado Santa María de Huachipa, presidido por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; Abog. Rogelio Ruiz Portocarrero, cumplió con aprobar el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado Santa María de Huachipa- 2018, por lo que le corresponde al Concejo Municipal proceder a su ratificación, y; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado Santa María de Huachipa - 2018
ORDENANZA Nº 133-2018 /MCPSMH Santa María de Huachipa, 9 de noviembre del 2018

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