Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

69

destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo

ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES INMEDIATAS EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SRL. ­ EMUSAP S.R.L.
CAPACIDAD DESCRIPCIÓN Ampliación, Rehabilitación y Mejoramiento de Redes y Reconexiones de Agua Potable y Alcantarillado Chachapoyas - Amazonas - PMO Adquisición de 01 Cisterna para la EPS EMUSAP S.R.L. Adqisición de equipamiento para el mejoramiento de la Gestión Operativa de EMUSAP SRL. Adquisición de una (01) camioneta doble cabina 4x4, (01) camioneta cabina simple 4x4, Camion (01) Volquete de 2 m³ para uso por personal técnico operativo de la EPS EMUSAP SRL. Adquisición de 04 electrobombas con sus 02 tableros de control de la EPS EMUSAP SRL. Actualización del Catasro Comercial Geo Referenciado de los ususarios dela EPS EMUSAP S.R.L. Adquisición de equipos de cómputo para mejorar la gestión empresarial de la EPS EMUSAP SRL. MONTO TOTAL A TRANSFERIR CODIGO MONTO (S/.)

F-02-GOEMUSAP F-03-GOEMUSAP F-04-GOEMUSAP

1149739

597000 1403463

GESTION OPERACIONAL

F-05-GOEMUSAP

480000

F-06-GOEMUSAP F-02-GCEMUSAP F-01-GIEMUSAP

246544

GESTION COMERCIAL GESTION INSTITUCIONAL

298432

174470 4,349,648

1722614-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. ­ EMAPAB S.A
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2018-OTASS/DE Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 002-2018-DO/OTASS/HBD de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 169-2018-OTASS/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 390-2018-OTASS/OAJ; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y

lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual podrá realizar transferencias financieras a dichas empresas prestadoras; Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, establece que, el Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento; Que, de acuerdo con el numeral 204.2. del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitoria se pueden identificar las acciones inmediatas que requieren ser implementadas, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de cada empresa prestadora; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 de la referida norma dispone que, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.