Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Donde:

NORMAS LEGALES
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 50 50 a más 0 a más 0 a más 0,6046 0,8127 0,9346 0,8127 0 a más 0 a 10 10 a más 0,5101 0,5101 0,5402 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar la EPS EMAQ S.R.L., el cual se traduce en un incremento de la tarifa media de 15%, con respecto al año base. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto del mencionado reordenamiento, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios aplicables para el tercer año regulatorio de 12,9%, para agua potable y 9,2% para alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMAQ S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. El incremento tarifario base establecido para el tercer año regulatorio se aplicará en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS EMAQ S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMAQ S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): 2,094, se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: · Se ha establecido una única tarifa para los usuarios de la categoría Industrial y Estatal. · La tarifa del primer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa de la categoría social.

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 50 50 a más 0 a más 0 a más 0,1564 0,2103 0,2418 0,2103 0 a más 0 a 10 10 a más 0,1319 0,1319 0,1397 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S//m3) Año 1

II. Factor de ajuste sobre las tarifas de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados
Rangos 0 a 10 Beneficiarios 0,5048 No Beneficiarios 0,000

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstica 20 Comercial y Otros /1 30 50 Industrial 120 Estatal /2 30 50

1/ La asignación de consumo de 30 m3 estará vigente sólo el primer año regulatorio; y a partir del segundo año regulatorio esta asignación será reemplazada por una asignación de 50 m3. 2/ La asignación de consumo de 30 m3 y 50 m3 estarán vigente sólo el primer año regulatorio; y a partir del segundo año regulatorio, estas asignaciones serán reemplazadas por una asignación de 100 m3.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a) A los usuarios de la categoría social, industrial y estatal se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b) A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: Si el volumen consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m3), se les aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se le aplicara: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso 50 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar de 50 m3.

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