Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2018 (26/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 26 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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cual, reajustada al Índice de Precios al Consumidor ­ IPC acumulados del ejercicio 2016, fue aplicada para el cobro de los arbitrios municipales (servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del ejercicio fiscal 2017, mediante Ordenanza Nº 030-2016-MDCLR, de fecha 11 de noviembre del 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016, y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 102-2016 de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Segundo.- Para el ejercicio fiscal 2018, se aplica los montos de las tasas establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo descritos en la Ordenanza Nº 002-2009-MDCLR, que aplican al ejercicio fiscal 2016, sujetos a la variación del IPC anualizado que apruebe o publique el Instituto Nacional de Estadística (INEI) correspondiente a dicho ejercicio fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- Precísese que para el ejercicio fiscal 2018, se mantendrá la vigencia de los costos de la Ordenanza Nº 002-2009-MDCLR, teniendo en cuenta el artículo primero de la mencionada ordenanza, en cuanto a las definiciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasificación de uso de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2018, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:
MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre FECHA DE VENCIMIENTO 30/01/2018 28/02/2018 31/03/2018 30/04/2018 31/05/2018 30/06/2018 31/07/2018 31/08/2018 30/09/2018 31/10/2018 30/11/2018 31/12/2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Aprueban la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017-MDH Huaura, 12 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En sesión Ordinaria del Pleno del Concejo del día 12 de octubre, en el que se presenta el Proyecto de Ordenanza de Recuperación de Vías Ocupadas por el Comercio Informal y el Comercio Ambulatorio en el Distrito de Huaura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 30305 en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la luz normativa del artículo 83º Inc. 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015 de fecha 29.04.2015, la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobó la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la ciudad de Huacho. Que, además teniendo en cuenta las normas aplicables como son normas de defensa civil Ley Nº 28551 - Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia; Ley Nº 29664- Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres (SINAGERD); D.S Nº 058-2014-PCM - Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; normas de Salud e Higiene D. S Nº 009-2005-TR- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; normas de Comercialización - Ley Nº 28976Ley Marco de Licencia Municipal de Funcionamiento; y normas de Medio Ambiente ­ Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611- Ley General del Medio Ambiente; Ley Nº 28804- Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental; D.S Nº 085-2003PCM- Reglamento de estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido. Entonces según las normas antes mencionado es pertinente y necesario prever y tomar medidas que reduzcan los niveles de riesgo de salud, contaminación ambiental, defensa civil y restablecer la seguridad ciudadana y el orden público; por lo que concluimos, como primera medida se debe recuperar las vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio, Que, en la misma medida, debemos precisar que también existen normas legales que en forma excepcional permiten ocupar las vías públicas, al amparo de la: Ley Nº 10674 ­ Ley de Canillitas, Ley Nº 27475- Ley que regula la actividad de lustrabotas, Ley 30198 ­ Ley que regula expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente y otras infusiones, como también de quinua, maca y kiwicha. Que, en efecto, según informe Nº 1360-2017-SGSP/ MDH, la Subgerencia de Servicios Públicos, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal de Recuperación

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero del 2017, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2018, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 020-2017-MDCLR. Artículo Octavo.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1610030-1

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