Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2018 (29/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 29 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 numeral 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará) y la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado peruano, en sus tres niveles de Gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, señala en el numeral 2.1 del artículo 2, la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; Que, el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, buscando poner fin a todas las formas de discriminación, debiendo los Estados miembros promover las medidas apropiadas para asegurar su pleno desarrollo y adelanto;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP disponen que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo ­comisión, comité o grupo de trabajo-, para la igualdad de género; con el objetivo de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2017MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; Que, en ese sentido, la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe ser concretada mediante Resolución Ministerial, debido a que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0052017-MIMP se precisa que las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de: un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien estará a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces y de los Órganos de Línea; Que, en ese sentido, los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, mediante los Memorándums Nº 0232018-MINCETUR/VMCE y Nº 1208-2017-MINCETUR/ VMT respectivamente, han informado sobre la designación

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