Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo Quinto.- La COREMUSA LL estará compuesta por: A. REPRESENTANTES ESTATALES 1. Tres (03) representantes de la Gerencia Regional de Salud. 2. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. 3. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Educación. 4. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 5. Un (01) representante del Ministerio Público La Libertad. 6. Un (01) representante del Ministerio del Interior ­ Instituto Nacional Penitenciario de Perú. B. INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE TRABAJAN EL TEMA 1. Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales. 2. Dos (02) representantes de los Colegios Profesionales: Médicos, Obstetras, Enfermeras, Trabajadoras Sociales, Nutricionistas, Químicos Farmacéuticos, Psicólogos. 3. Dos (02) representantes de ESSALUD que trabajan en el componente VIH/SIDA y TB. 4. Un (01) representante de la Red de Universidades. 5. Un (01) representante de las ONGs que trabajan en el componente TB. 6. Un (01) representante de las ONGs que trabajan en el componente VIH. C. SOCIEDAD CIVIL 1. Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de TB. 2. Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de VIH/SIDA. 3. Dos (02) representantes de las organizaciones religiosas. 4. Dos (02) representantes de los Agentes Comunitarios de Salud. 5. Dos (02) representantes de la comunidad Lesbiana, Gay, Transgéneros y Bisexual. La modificación en la conformación de la COREMUSA LL se regulará a través de su reglamento. Artículo Tercero.- INCORPORAR "Todas las organizaciones públicas, privadas y sociedad civil que trabajan el tema de VIH/SIDA y TB conformarán la COREMUSA LL, acreditados según reglamento. Artículo Cuarto.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DEL

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, a los 24 ENE. 2018 LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1614213-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad y el Organigrama Estructural
ORDENANZA REGIONAL N° 024-2017-GRLL/CR MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 88° Y 89° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2017, el dictamen sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)"; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública", señalando

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