Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015, relativo a la Concesión Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 365-2018-GRA/GR Ayacucho, 5 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente con registro Nº 303401/239301 de fecha 21/07/2017, sobre la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015 presentada por MPJ CONSULTING S.A.C.; los Informe Técnicos Nº 139-2017-GRA/GG-GRDE-DREMA-JNTT y Nº 002-2018-GRA/GG-GRDE­DREMA-JNTT; el Informe Legal Nº 013-2018-GRA/GG- GRDE- DREMDR-TECO de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la Opinión Legal Nº 025­2018­GRA/ GG-ORAJ­L YTH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; Informe Nº 092-2018-GRA-GG-GRDE/DREMA-PFG y, demás documentos obrantes en el expediente; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus Modificatorias, establece que los Gobierno Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme al literal k) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional, señala que es una atribución del Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho: "celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y sólo respecto de aquéllos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional"; Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función de los gobierno regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2006, se aprueba la transferencia de funciones sectoriales y se declara al Gobierno Regional de Ayacucho que ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competente para otorgar autorizaciones y llegar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, y de conformidad al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, publicado el 11 de julio de 2009, se precisa que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a

500 kW y menores a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para la generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menores a 10 MW, siempre que se encuentra en la respectiva región. Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 009-93EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, dispone que la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado, asimismo, establece que en el caso que la concesión definitiva sea otorgada por un Gobierno Regional, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 953-2014-GRA/PRES, publicada con fecha 22 de diciembre de 2014, se otorgó a favor de MPJ CONSULTING S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Hidroeléctrica Campanayocc, con una potencia instalada de 4.4 MW, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-2015, elevado a escritura pública el 27 de enero de 2015; Que, mediante el documento con registro Nº 303401/239301, de fecha 21 de julio de 2017, la empresa MPJ CONSULTING S.A.C solicita la ampliación de plazo para la ejecución de Obra de la Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, de acuerdo al contrato Nº 001-2015, a fin de ampliar el Calendario de Ejecución de Obras por eventos de fuerza mayor; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 001-2015, la partes estipularon respecto al caso Fortuito y Fuerza Mayor lo siguiente: "El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículo 1315º y 1317º del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine"; Que, mediante Informe Técnico Nº 139-2017-GRA/ GG-GRDE-DREMA de fecha 07 de agosto de 2017, se han emitido observaciones, las mismas que han sido absueltas por la empresa concesionaria conforme se tiene sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2018GRA/GG-GRDE-DREM-JNTT de fecha 05 de enero de 2018, concluyéndose que el plazo ampliatorio que ha de concederse, es por casos de fuerza mayor conforme prevé el artículo 1315º del Código Civil, ratificado por Informe Legal Nº 013-2018-GRA/GG- GRDE-DREM-DRTECO de fecha 19 de enero de 2018; Que, mediante Oficio Nº 184-2018-GRA-GG-GRDE/ DREMA de fecha 13/02/2018, se remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, el expediente para su atención; emitiéndose la Nota Legal Nº 013-201/-GRA/GG-ORAJ-LYTH, de fecha 22/02/2018, para que se cumpla con adjuntar la documentación para su prosecución administrativa; cursándose el Oficio Nº 55-2018-GRA/GG-ORAJ; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Nota Legal Nº 013-201/GRA/GG-ORAJ-LYTH, se emitió el Informe Técnico Nº 55-2018-GRA/GG-GRDE-DREMA-JNTT de fecha 05/04/2018, adjuntándose la documentación faltante, el cual fue derivado con Oficio Nº 433-2018-GRA-GGGRDE/DREMA de fecha 12/04/2018; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho emite la Opinión Legal Nº 0252018-GRA/GG-ORAJ-LYTH, de fecha 24/04/2018; calificándose como caso de fuerza mayor las razones invocadas por la empresa MPJ CONSULTING S.A.C; y opina que se conceda el plazo ampliatorio, debiéndose aprobar la misma vía acto resolutivo con su respectiva adenda al contrato de concesión;

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