Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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11, se recibió el 14 de octubre de 2013 a horas 16:26:66, sin arancel judicial y sin derecho de notificación, registro efectuado por el señor Paulo César Huamán Carrillo, y en el rubro de observación se consignó textualmente: "se recepcionó manualmente con fecha 27 de setiembre de 2013, por fallas en el sistema se ingresa recién". Asimismo, se verifica en la parte superior derecha y en forma transversal una impresión de un sello de recepción manual, donde se lee "Corte Superior de Justicia del Callao, Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Recepción 27 de setiembre de 2013. Ventanilla 02", no obrando en el mismo la hora ni rúbrica del servidor que lo recibió. ii) Informe Nº 15-2013-ADMRED-MBJV-PJ, de fecha 3 de diciembre de 2013, de fojas 4, emitido por el encargado del servicio de soporte informático señor Santa Cruz Aguado, que concluye textualmente: "se verificó en el Sistema Informático Judicial Nacional de Ventanilla, que se ha registrado por el CDG del reporte de documentos ingresados por usuario, del día 27 de setiembre de 2013, del 30 de setiembre de 2013, y del 1 al 4 de octubre de 2013 a fojas doce, siendo ingresados en forma normal." iii) Reportes del sistema de los documentos ingresados por usuario obrantes en fotocopias de fojas 5 a 8, que corrobora lo informado por el encargado del Área de Sistemas del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla; verificándose el 27 de setiembre de 2013 un ingreso de escritos en un orden cronológico, sucesivo y regular (con hora, minuto y segundo). Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Paulo César Huamán Carrillo aprovechó su condición de encargado de Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, para ingresar un escrito de apelación presentado extemporáneamente al Sistema Integrado Judicial, con fecha 14 de octubre de 2013; indicando como observación en el cargo de ingreso del mismo, que hubo fallas en el sistema el 27 de setiembre de 2013, procediendo a consignar en dicho escrito el sello de recepción de la Mesa de Partes Única, con fecha de presentación 27 de setiembre de 2013, no habiendo colocado la rúbrica, la hora en que dicho escrito fue ingresado, pues de haberlo hecho podría haber certificado que efectivamente en esa hora y minutos existió fallas en el sistema informático, lo que a tenor de los medios actuados, nunca se dio paralización alguna. Cuarto. Que el accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo el propósito de favorecer a una de las partes procesales, al permitir que se tramite regularmente un recurso de apelación presentado extemporáneamente. Quinto. Que el investigado fue notificado de los cargos que se le imputan con las formalidades de ley; sin embargo, no presentó descargo, conforme lo señala la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura en la resolución de fojas 172 a 177. Sexto. Que con su accionar el investigado, en su condición de encargado de Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, infringió de manera dolosa sus deberes previstos en el inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, como es, cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña; olvidando que es servidor de un Poder del Estado, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 17º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2492018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la

señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento noventa y nueve a doscientos cuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Angulo Arana. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1664772-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen modificar competencia funcional de la 1º Sala Penal Liquidadora con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao como 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 493-2018-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de junio de 2018 VISTO: La Resolución Administrativa Nº 181-2018-CE-PJ de fecha 25 de Junio 2018, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Facultades del Presidente de la Corte Superior: En aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior, dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Antecedente: La Resolución Administrativa Nº 181-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2018 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, publicada el 28 de junio del presente año, en el diario oficial "El Peruano", mediante la cual se dictó varias medidas de estricto cumplimiento, disponiendo en su artículo primero: reubicar, a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Callao como Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia de Huancayo. De igual modo en su artículo segundo: dispone convertir a partir del 1 de julio de 2018, la 1º Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, su artículo tercero: dispone renombrar la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia del Callao, como 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

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