Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2018 (05/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 5 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Asimismo, en dicho artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en su artículo 53 de la misma Ley, se establece como función específica de los Gobiernos Regionales la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Conforme al artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 22.2 del artículo 22 establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en ámbito regional; Que el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población; Que la parte final del artículo 37º del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que mediante Ordenanza Regional N° 014-2004-CRGRL, de fecha 07 de julio de 2004 se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto; Considerando, la evaluación de la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, se ha evidenciado la necesidad de actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la circunscripción regional de Loreto, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional; Asimismo, precisar que la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA;

Que con Oficio N° 094-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 02 de junio de 2017, se ha recibido la opinión del MINAM, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los contenidos establecidos en la propuesta normativa; Que, con Informe Técnico Legal Nº 006-2017-GRLGGR-ARA-DEGAM/REDDV/CAEA de fecha 08 de noviembre del 2017, emitido por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, se recomienda que, previo informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la propuesta de actualización del SRGA de Loreto; Que, mediante Dictamen N° 38-2017- GRL-CRCPPyAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable, respecto al "Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto" remitido por la Autoridad Regional Ambiental. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de diciembre de 2017; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la presente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE ACTUALIZA EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LORETO Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto (SRGA de Loreto), la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 014-2004-GRL-CR que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental y cualquier otro instrumento que contravenga lo aprobado en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto las acciones necesarias para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Loreto. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º acápites o) y a), 37º acápite a) y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el acápite o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1621833-1

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