Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Designan miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2018-MINEDU Lima, 20 de marzo de 2018 VISTOS, el Expediente N° DIBRED2018-INT-0056658 y el Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIBRED, y; CONSIDERANDO: Que, la recompensa honorífica denominada Palmas Magisteriales, creada por Decreto Ley N° 11192, constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Orden de las Palmas Magisteriales está constituida por el Consejo de la Orden y por todas las personas que han recibido la condecoración de cualquiera de sus grados, en reconocimiento a sus méritos educativos; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del referido Reglamento, el Consejo de la Orden está constituido además del Ministro de Educación, Viceministro de Gestión Pedagógica, Viceministro de Gestión Institucional y Secretario General; por tres miembros del Consejo Nacional de Educación, y por dos Amautas invitados de honor de las tres últimas promociones, designados por Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe de vistos, la Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente comunica la relación de representantes ante el Consejo de la Orden para el año 2018 en representación del Consejo Nacional de Educación y en calidad de invitados de honor; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 11192, Ley que crea una recompensa honorífica denominada Palmas Magisteriales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0012015- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018, en su condición de integrantes del Consejo Nacional de Educación a las siguientes personas: - GROVER GERMAN PANGO VILDOSO - VICTOR HUGO DIAZ DIAZ - DANTE FLORENTINO CORDOVA BLANCO Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018, en calidad de invitados de honor, a los siguientes Amautas: - CESAR ROLANDO PICON ESPINOZA - MARIBEL CORMACK LYNCH VDA DE LA ROSA Regístrese y comuníquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1628720-1

Establecen asignación de recursos para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2018-MINEDU Lima, 21 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar N° 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar N° 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin

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