Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2018 (18/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de mayo de 2018 /

El Peruano

ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; CONTANDO CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al proceso de elección de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria - CCLD de la Victoria para el periodo 2018 al 2020, a llevarse a cabo el 22 de junio de 2018, a partir de las 08:00 am hasta las 13:00 pm, en el local de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ubicado en Sebastián Barranca No. 290 ­ Segundo Piso ­ La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma oficial del proceso de los representantes de la Sociedad Civil, para el período 2018 al 2020 el mismo que se llevará a cabo conforme al siguiente proceso:
PROCESO ELECCIONARIO Difusión de la convocatoria a elecciones del CCLD CRONOGRAMA 10 al 17 de mayo 2018

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que ratifica la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA N° 457-MDSMP San Martín de Porres, 28 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen N° 003-CPySC/MDSMP, de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana, el Memorándum N°0456-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 551-2018-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 72-2018-GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº107-2018/GSC/CODISEC/MDSMP del Coordinador del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Martín de Porres, el Acta de la tercera Sesión ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Martín de Porres (CODISEC-SMP), sobre la ratificación de la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito San Martín de Porres, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680, N° 28607, y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40° de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85°, numeral 1°, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933, modificada por Ley N° 28863, señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su Artículo 8°del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos

Inscripción de organizaciones en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y de Delegados 23 al 29 de mayo 2018 electores Inscripción de candidatos Publicación de lista de candidatos Presentación y absolución de impugnaciones Publicación de Padrón electoral Elección y publicación de resultados de los representantes de la sociedad Civil al CCLD Proclamación y juramentación de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD 04 al 08 de junio 2018 13 de junio 2018 18 y 19 de junio 2018 20 de junio 2018 22 de junio 2018 29 de junio 2018

Artículo Tercero.- Desígnese al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 035-2007MLV, el mismo que estará integrado por: - Gerente Municipal, en calidad de Presidente - Gerente de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de Secretario - Subgerente de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, en calidad de Vocal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en remitir la invitación ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para que supervise, brinde apoyo y asistencia técnica electoral en los procesos eleccionarios del distrito de La Victoria. Artículo Quinto.- ENCARGAR Y AUTORIZAR a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario la apertura, mantenimiento y actualización del Libro del Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no constitutivo de personería jurídica; Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario y al Comité Electoral conformado en el Artículo Segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso electoral; y a la Subgerencia de la Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional. Artículo Séptimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia en la fecha de su expedición. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1649032-1

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