Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO y 00/100 SOLES (S/ 1 747 681,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y/o supervisión de obra de 7 proyectos de inversión en saneamiento urbano; los cuales se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas y transferencia financiera a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Verificación y Seguimiento 5.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 5.2 Las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector que transfiere los recursos, el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO IV TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SANEAMIENTO URBANO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS Nº 1 PLIEGOS HABILITADOS ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. - EPS SEMAPACH S.A SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AYACUCHO S.A. - EPS SEDA AYACUCHO S.A. CODIGO SNIP 232798 CODIGO PROYECTOS DE INVERSION DGPP 2327661 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA AV. JUAN BOSCO TRAMO PROLONGACION TACNA - MARIO GALAN PIURA - PIURA 340677 2297267 MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL JR ARICA DEL, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO CHINCHA - ICA 177244 2163775 AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS NUEVA ESPERANZA, HEROES DE ARICA, MARTIRES DE LA PAZ, LAS LOMAS, MIRADOR, JOSE CARLOS MARIATEGUI Y ALBAÑILES DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, HUAMANGA-AYACUCHO 238817 2179026 INSTALACION Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SECTOR NOR ESTE PERIFERICO DE LA CIUDAD DE HUARAL, PROVINCIA DE HUARAL - LIMA 70941 2078454 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS PARTES ALTAS DE PAUCARPATA, DISTRITO DE PAUCARPATA, AREQUIPA, AREQUIPA 220227 2208510 INSTALACION DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA CIUDAD DE CONTUMAZA, PROVINCIA DE CONTUMAZA - CAJAMARCA 348158 2310668 INSTALACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO SAN JUAN, EN EL DISTRITO DE SAN JOSE DE SISA, PROVINCIA DE EL DORADO - SAN MARTIN TOTAL MONTO S/ 863,186

2

116,146

3

124,187

4

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. - EMAPA HUARAL S.A. SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. - SEDAPAR S.A EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CAJAMARCA S.A. - EPS SEDACAJ S.A EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A. - EPS EMAPA SAN MARTIN S.A

182,526

5

209,555

6

103,241

7

148,840

1,747,681

Nota: En el marco de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693, las citadas transferencias financieras incluye el financiamiento de la supervisión de la obra de cinco (05) proyectos de inversión en saneamiento urbano; cuyo financiamiento para la ejecución de la obra de los mismos, se considera en la transferencia de partidas que se detalla en el Anexo II del presente Decreto Supremo.

1651169-7

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