Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura S.A.C. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ica y Pasco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4284-2018 Lima, 31 de octubre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 11 de octubre de 2018, se acordó la apertura de la referida Oficina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C. la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Calle Juan Rodríguez Minaya N° 161 - Palpa, distrito y provincia de Palpa, departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1711348-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 4285-2018 Lima, 31 de octubre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 11 de octubre de 2018, se acordó la apertura de la referida Oficina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C. la apertura de una (01) Oficina Especial ubicada en el Centro Poblado Villa Ciudad Constitución V Etapa MZ. 7 Lote 7, distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Paseo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1711348-2

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 4409-2018 Lima, 12 de noviembre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante Reglamento; Que, el artículo 1 de la Ley del SPP dispone que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones. Complementariamente participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los fondos de pensiones; Que, el artículo 14-A de la Ley del SPP establece que las AFP eligen libremente a la entidad centralizadora, para cuyo efecto la Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones técnicas que realice y de modo fundamentado, establecerá los mecanismos necesarios para implementar la centralización obligatoria o el uso obligatorio de una o más plataformas comunes en diferentes procesos, entre ellos, el cálculo y pago de las prestaciones; Que, por otro lado, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, señala que para los casos de pago de pensión de jubilación en los que intervenga una empresa de seguros, el pago debe ser realizado directamente por las empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado o centros de atención, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones; Que, las Leyes N° 30425 y N° 30478 han modificado el

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