Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
MIEMBRO O AFILIADO Rommel Morocho Torres Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Prensa y Propaganda

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SECRETARÍA QUE REPRESENTA

participación de los dirigentes y afiliados presentes, teniendo como tema de agenda, el de: "a) Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular"; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicho congreso, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 13. Así las cosas, se debe analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que este Supremo Órgano Electoral, deberá verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 14. Sobre el particular, el referido artículo 9, literal e, del estatuto señala que el Congreso Regional, como máxima instancia deliberativa está facultado para aprobar y/o modificar el estatuto; es por ello, que en virtud de sus funciones, se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas tendiente seleccionar candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido. 16. En segundo orden, corresponde verificar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario, se realizó con el quórum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quórum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 17. De otro lado, el artículo 10 del estatuto, señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED). 18. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 50 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 19, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria, no se requiere la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que, se puede llevar a cabo, únicamente con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, cabe precisar que dentro de los firmantes de dicho congreso, se verificó la asistencia de los siguientes directivos:
MIEMBRO O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruíz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones

Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

19. Con ello, se verifica que del total de personas que acudieron al citado Congreso, doce (12) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol; máxime, si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto. 20. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no eran necesarias la convocatoria ni la realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este, se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 21. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar este extremo del recurso impugnatorio. Respecto a la exclusión de Perci Meléndez Huamán 22. Sobre el particular, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala: No pueden ser candidatos en las elecciones de municipales los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 23. De autos se aprecia que el JEE decidió excluir de la inscripción a Perci Meléndez Huamán, candidato

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