Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2018 (01/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 1 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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b. De la revisión de los anexos presentados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se observa que la organización política adjuntó los siguientes documentos: I. Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Luis, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrito por los miembros del órgano electoral descentralizado, (fojas 122 a 125). II. Acta de Sesión Extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional, del 14 de junio de 2018, suscrito por el presidente y la Dirección Ejecutiva Nacional de la organización política, (fojas 126 a 129). 5. De la verificación del acta de elección interna de candidatos, se evidencia que explica la aplicación de la cifra repartidora, indicando que se procedió de conformidad al artículo 16 del Reglamento General de Procesos Electorales de dicho partido; trayendo como consecuencia la incorporación de Mario Saúl Escalante Moscoso (candidato a regidor N° 1 de la lista N° 2) en reemplazo de Camila Ariana García Espinoza (candidato a regidor N° 9 de la lista N° 1); de lo cual se concluye que los miembros del órgano electoral descentralizado actuaron de conformidad a sus normas de democracia interna. 6. Así también, del Acta de Sesión Extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional, se tiene que la designación directa de Camila Ariana García Espinoza en reemplazo de Mario Saúl Escalante Moscoso fue por razón de que, el 11 de junio de 2018, a este último se invitó a concurrir a local partidario para firmar la hoja de vida, sin embargo no cumplió; consecuentemente, el Órgano Electoral Descentralizado propuso, ante la Dirección Ejecutiva Nacional, la designación directa de Camila Ariana García Espinoza como regidor N° 9, a fin de no perjudicar la lista de candidatos y su participación en el proceso electoral. Dicho actuar es conforme al artículo 25, numeral 6, de su Estatuto, por lo que las observaciones realizadas por el JEE quedan levantadas. 7. Por tal razón, considerando los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 438-2018-JEE-LIO2/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1697154-8

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1376-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020637 SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018004802) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Aníbal Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, contra la Resolución N° 00334-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos presentó al Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Mediante la Resolución N° 00080-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 32 a 34), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción al observar la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción para la que postula Ángel Humberto Inocente Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Salcahuasi, al verificar que la fecha de emisión de su documento nacional de identidad es el 1 de julio de 2016. Al respecto, la organización política no presentó la subsanación solicitada. Por medio de la Resolución N° 00334-2018-JEETCAJ/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 38 a 41), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato al no acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula. En vista de ello, con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 57 a 60), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-TCAJ/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El candidato Ángel Humberto Inocente Romero sí acredita los dos años de permanencia en la circunscripción a la que postula, dado que la fecha de emisión de su documento nacional de identidad es el 1 de julio de 2016 y no 1 de julio de 2018, como señaló el JEE. b) El 22 de junio de 2018, dentro del plazo legal, presentaron el escrito de subsanación, pero al indicar erróneamente el número de resolución impugnada, no fue tomada en cuenta cuando el JEE emitió su pronunciamiento. Posteriormente, presentó otro escrito que tampoco fue evaluado. c) Adjunta, entre otros documentos, copia del documento nacional de identidad del referido candidato, cuya fecha de emisión es el 11 de junio de 2014 y fecha de caducidad el 10 de junio de 2016.

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