Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 524-2018-SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; los Memorandos N° 967-2018-SUNEDU-03-08 y N° 1016-2018-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 311-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-SUNEDU/CD, de fecha 10 de abril del 2017, se aprobó el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria" (en adelante, el Reglamento de la Nómina de Terceros); Que, el artículo 15 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, prevé que luego de su aprobación, y luego de transcurrido, al menos seis (6) meses desde su aprobación, la Oficina de Asesoría Jurídica en coordinación con el órgano proponente, reevalúan las normas a fin de verificar si soluciona o modifica la problemática identificada, verificando el logro de las metas y objetivos que se buscaron alcanzar con su implementación, a efectos de decidir si corresponde continuar con su aplicación, adaptarla, modificarla o derogarla, según corresponda; Que, mediante el Memorando N° 137-2017-SUNEDU-03-08, de fecha 20 de febrero del 2017, la Oficina de Administración presentó como propuesta normativa el Reglamento de la Nómina de Terceros, por lo que corresponde que dicha oficina, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, evalúen la vigencia de dicho instrumento normativo, en el marco de sus respectivas competencias; Que, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración señaló en su Informe N° 524-2018-SUNEDU-03-08-01 que las contrataciones de servicio que realiza la Sunedu en el marco del Reglamento de la Nómina de Terceros, también se encuentran comprendidas y reguladas de manera específica por la "Directiva para contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias (UIT)", aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 0045-2018-SUNEDU, por lo que recomienda evaluar la vigencia del citado reglamento; Que, asimismo, la Oficina de Administración, en el Memorando N° 967-2018-SUNEDU-03-08, de fecha 2 de setiembre del 2018, consideró que la "Directiva para contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas tributarias (UIT)", es la normativa específica a aplicar para la contratación de todo tipo de servicios que requiera la entidad; Que, mediante el Informe N° 311-2018-SUNEDU-03-06 del 20 de setiembre del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente a la propuesta de dejar sin efecto el Reglamento de la Nómina de Terceros; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 037-2018, y contando con el visado de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; de la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades

vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2017-SUNEDU/CD. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1700951-1

Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N 062-2017-SUNEDU/ CD, aprueban la modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 134-2018-SUNEDU/CD Lima, 10 de octubre de 2018 I. VISTOS: Los Oficios N° 127-2017-UPN-SG del 20 de noviembre de 2017, N° 139-2017-UPN-SAC del 5 de diciembre de 2017, N° 164-2017-UPN-SG del 15 de diciembre de 2017 y N° 016-2018-UPN-SG del 12 de enero de 2018, presentados por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad) el 21 de noviembre, el 6 de diciembre del 2017, el 15 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2018, respectivamente1; la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017; la Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 43631-2017-SUNEDU-TD del 7 de diciembre de 2017, RTD N° 45711-2017-SUNEDU-TD, RTD N° 45714-2017-SUNEDU-TD, RTD N° 45716-2017-SUNEDUTD y RTD N° 45719-2017-SUNEDU-TD del 22 de diciembre de 2017 (acumulados); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2018-SUNEDU/DILICEV del 17 de septiembre de 2018, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, II. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD2, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y sus dos (2) filiales, ubicadas en la provincia y departamento de Cajamarca y Lima, respectivamente, con una vigencia de seis (6) años; reconociendo cincuenta y cuatro (54) programas existentes y un (1) programa que forma su nueva oferta académica; Que, mediante los Oficios N° 127-2017-UPN-SG del 20 de noviembre de 2017, N° 139-2017-UPN-SAC del 5 de diciembre de 2017, N° 164-2017-UPN-SG del 15 de diciembre de 2017 y N° 016-2018-UPN-SG del 12 de enero de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic que se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar los errores advertidos en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD, respecto a la información consignada en los programas "Ingeniería Agroindustrial", "Ingeniería Geológica", "Administración Bancaria y Financiera", "Maestría en Administración de Empresas Modalidad, Internacional Global Executive MBA"; Que, posteriormente, durante la evaluación de la solicitud, la Dilic identificó la existencia de errores

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