Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, estando a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA; a través del Informe Nº 087-2018-COFOPRI/DND del 02 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº 0081-2018-COFOPRI/DFIND del 10 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual, dichas Direcciones manifiestan su conformidad sobre la necesidad de modificar el "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no Adjudicados"; Que, la citada modificación contenida en el Anexo A, el cual forma parte integrante de la presente resolución, consiste en cambiar el título o denominación del referido "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no Adjudicados", por el de "Título de Propiedad Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes - Lotes no adjudicados"; así como la tercera cláusula de dicho documento, la cual quedará redactada de la siguiente manera: TERCERO "El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, transfiere el lote descrito en la cláusula segunda a favor de la Municipalidad Provincial antes indicada, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. La transferencia se realiza para que la Municipalidad adjudique según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99MTC, y el artículo 5 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, mediante el Informe Nº 497-2018-COFOPRI/ OAJ del 12 de octubre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, procede aprobar la modificación del "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no Adjudicados"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos 803 y 1202, los Decretos Supremos Nos 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no Adjudicados". Modifíquese el Anexo A denominado "Instrumento de Transferencia Registrado. Programas de Adjudicación de Lotes ­ Lotes no Adjudicados", aprobado por Resolución Directoral Nº 171-2017-COFOPRI/DE del 22 de diciembre de 2017, el mismo que será reemplazado por el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación. Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www. cofopri.gob.pe). Artículo 3.- Notificación. Notificar la presente Resolución a los órganos

estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1703912-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican la Directiva Administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2018/SIS Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNFSGF/SJCE-PFCL con Proveído N° 625-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 211-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/ GNF-V.01 "Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos; Que, el numeral 15.3 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que "la entidad pública que transfiere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia"; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, señala que: "La Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra­venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando al cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS"; Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del ROF del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Informe Conjunto Nº 001-2018-SIS/ GNF-SGF/SJCE-PFCL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone y sustenta la necesidad de modificar la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/ GNF-V.01 "Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud" citada precedentemente, en los extremos del literal a) del numeral 5.2.1 y del Anexo 1, así como la exclusión del numeral 8.3 de sus "Disposiciones Complementarias y Finales"; a fin de adecuarla a las actualizaciones de los aplicativos informáticos y convenios vigentes;

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