Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

71

el mismo día de la notificación de la resolución que las declare como tales, vía publicación correspondiente. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Rentas resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS Los gastos y costas administrativas derivadas del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Artículo 9º.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA Y SU PERIODICIDAD La Gerencia de Rentas emitirá la resolución declarando aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Ejecutor Coactivo y el Jefe del Departamento de Atención al Vecino emitan; la primera a consecuencia de la publicación de la presente ordenanza y las siguientes, durante el primer trimestre de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración, al Ejecutor Coactivo y al Departamento de Atención al Vecino, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, Quinta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1704605-1

que modifica en parte el formato del cuadro TUPA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo e Informe Legal N° 215-2018-MPCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, teniendo en cuenta lo establecido e su artículo 42°: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el numeral 43.5 del artículo 43° del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (publicado el 20 de marzo del 2017), establece que: "una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3"; Que el formato del TUPA fue aprobado con Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, en base al artículo 37° de la Ley N° 27444, cuyo numeral 5 establece que: "5. ... el monto de los derechos se expresará con relación a la UIT publicándose en las entidades en moneda de curso legal". Posteriormente el 21/dic/2016 se publica el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica entre otros artículos el artículo 37° de la Ley N° 27444, como a continuación se transcribe: "Artículo 37.1, numeral 5) "... El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal."; observándose la eliminación del texto "... con relación a la UIT ...". Finalmente, esta modificación fue incorporada en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en el artículo 42°, 42.1 numeral 5, vigente a partir del 20/SET/2017. Que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-MPCH, del 12/FEB/2018 aprobó en función a la UIT 2018 la reconversión de los términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA, verificándose que contraviene lo antes mencionado, siendo necesario derogarlo. Que, mediante Ordenanza N° 015-2012-MPCH del 03 de agosto del 2012 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, modificado con Ordenanza Municipal N° 006-2013-MPCH/A del 02 de julio de 2013 siendo su última modificación mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2018-MPCH/A del 12 de febrero del 2018; Que el Informe Nº 064-2018-MPCH-GPP/SGPR emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, hace de conocimiento que es necesario modificar en parte el formato del TUPA, ELIMINANDO la sub columna de la columna denominada "Derecho de Tramitación: % UIT", y derogar el Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-MPCH. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Modifican formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2018-MPCH Chiclayo, 23 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 064-2018-MPCH-GPP/SGPR emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, mediante el cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.