Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de octubre de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" - ICHUÑA
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2018-CR/GRM Fecha : 04-10-2018 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, celebrada el día jueves cuatro de octubre del año 2018, y; relacionado a la propuesta de Ordenanza para que "crea la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" ­ Ichuña" ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales; Que, por parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precitado a los criterios aplicables para modificar la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza; Que, conforme al artículo 141 del reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 490-2018-G/GRM, de fecha 25 de julio del 2018, el Gobernador Regional de Moquegua, remitió al Ministerio de Educación el expediente técnico que propone la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola ­ Ichuña, en el Marco de la norma técnica aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, a través del Oficio Nº 200-2018-MINEDU/VMGI, el Ministerio de Educación ha remitido al Gobernador Regional el Informe Nº 090-2018-MINEDU/VMGI-

DIGEGED-DAGED, que contiene la opinión favorable al expediente técnico antes señalado; Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local "San Ignacio de Loyola" - Ichuña, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local ­ RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, mediante Informe Nº 316-2018-GREMO-DGI, el Gerente Regional de Educación, remitió al Gobierno Regional Moquegua, su opinión técnica, indicando que corresponde a la instancia pertinente dictar la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola ­ Ichuña (...). Así mismo, indica que constituye una prioridad de atención urgente para el sector; Que, mediante la Opinión Legal Nº 164-2018-GRM/ MOQ/GRE/DRAJ, la oficina de Asesoría Jurídica, remitió su opinión legal, señalando al contar con opinión favorable de la unidad orgánica de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) como requisito indispensable, sobre la solicitud de creación de la UGEL "San Ignacio de Loyola"; de conformidad con la Norma Técnica; Que, mediante el artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua, señala que "no podrá debatirse ningún proyecto de norma regional que no tenga dictamen favorable excepto cuando ésta sea dispensada expresamente por el Pleno del Consejo Regional", y existiendo la dispensa unánime del pleno del consejo; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD del pleno de Consejo Regional de Moquegua y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL "SAN IGNACIO DE LOYOLA" ­ ICHUÑA Artículo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestión Educativa Local ­ UGEL "San Ignacio de Loyola - Ichuña" cuya jurisdicción abarca el distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, la sede de la UGEL "San Ignacio de Loyola", se establecerá en la localidad de Ichuña. El ámbito jurisdiccional de la UGEL "San Ignacio de Loyola" ­ Ichuña se encuentra delimitada por el Mapa que como Anexo Nº 1, forma parte de la presente ordenanza. La UGEL "San Ignacio de Loyola" ­ Ichuña comprende a las instituciones educativas cuya relación se adjunta como Anexo Nº 02, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incorporar a la Unidad de Gestión Educativa Local San Ignacio de Loyola ­ Ichuña creada en la primer numeral de la ordenanza regional como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Educación de Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación ­ GRE, para que en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, apruebe o actualice los siguientes instrumentos de gestión, según corresponda: - Manual de Operaciones (MOP) correspondientes a la nueva UGEL. - Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP). - Reglamento de Asistencia y Permanencia .

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