Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2019 (05/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de abril de 2019 /

El Peruano

1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de don Tito José Lavado Cuyutupa, de fecha primigenio: 10.01.2001, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES. ESPECIALIDAD EN BIOLOGÍA Y QUÍMICA, a don TITO JOSÉ LAVADO CUYUTUPA de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 7786, Fojas 142 del Tomo 030-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1756644-1

en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Biología y Química, por perdida, el mismo que fue expedido el 05.12.2001, Diploma Nº 6260, Fojas 468 del Tomo 023-T para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de noviembre del 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, de don Tito José Lavado Cuyutupa, de fecha primigenio: 05.12.2001, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA Y QUÍMICA, a don TITO JOSÈ LAVADO CUYUTUPA de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 6260, Fojas 468 del Tomo 023-T . 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1756644-2

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogia y Humanidades, Especialidad: Biología y Química expedido por la Universidad Nacional del Centro
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 4712-CU-2018 Huancayo, 28 de diciembre de 2018. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 47593 de fecha 20.12.2018, por medio del cual don Tito José Lavado Cuyutupa, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Biología y Química, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Tito José Lavado Cuyutupa, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua para participar en evento a realizarse en Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0172-2019-UNAM Moquegua, 21 de marzo de 2019. VISTO, Oficio Nº 069-2019-VPI/UNAM de 18 Marzo de 2019, Informe Legal Nº 293-2019-OAL/CO-UNAM de 18 de Marzo de 2019, Informe Nº 193-2019-OPEP/UNAM de 14 de Marzo de 2019, Informe Nº 116-2019-UP/OPEP/ UNAM de 12 de Marzo de 2019, Informe Nº 131-2019DGI/VPI/UNAM de 11 de Marzo de 2019, Informe Nº 00097-2019-EPIM/VIPAC/UNAM de 08 de Marzo de 2019, Informe Nº 00072-2019-EPIM/VIPAC/UNAM de 25 de Febrero de 2019, el Acuerdo de Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de 21 Marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Moquegua está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la

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