Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Malpartida, en el cargo de Directora de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia y designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Alicia Vanessa Laza Malpartida, al cargo de Directora de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Humberto Ñañez Aldaz, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1758571-1

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2019-VIVIENDA Lima, 8 de abril de 2019 VISTOS, el Informe N° 406-2019-VIVIENDA-OGPPOI de la Oficina de Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Memorándum N° 1034-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, Sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1252 establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección trianual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del T.U.O del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, en adelante el PMI, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante el Reglamento, el mismo que en su artículo 9, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector; Que, el artículo 10 del Reglamento dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; Que, el artículo 14 del Reglamento establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 104-2017VIVIENDA, se designó a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N°001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, en adelante la Directiva General, establece que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que, para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI, el cual constituye el marco orientador de las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria anual de las inversiones; Que, el artículo 16 de la Directiva General, dispone que la aprobación del PMI se efectúa mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y luego se presenta la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF, la misma que se efectúa una vez concluido el registro de la cartera de inversiones en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI). Dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI; Que, a través del Memorándum N° 1034-2019VIVIENDA-OGPP del 08 de abril de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 406-2019-VIVIENDA-OGPP-OI elaborado por la Oficina de Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del cual en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, solicita y recomienda que el Órgano Resolutivo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe mediante el acto resolutivo respectivo, el Programa Multianual de Inversiones para el periodo 2020-2022 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se encuentra registrado en el MPMI; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de

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