Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2019 (18/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 18 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2019-HBS-DCE-DGPA/VMPCIC/ MC, en los informes N° 000052-2019-HAH/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 000218-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000046-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2019, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.­ DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, el anclaje de hitos que indiquen de manera física la extensión el ámbito intangible e instalación de dos muros más de señalización. Asimismo, tener en consideración que la obra de construcción de la vía carrozable ya culminó en sus labores, proyecto que se denominó "Construcción de Trocha Carrozable Quipán ­ Puruchuco ­ Apán ­ distrito de Huamantanga, provincia de Canta Lima I Etapa Tramo Apán ­ Puruchuco", a cargo del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives y al Gobierno Regional de Lima, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 47 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2019-HBS-DCE-DGPA/ VMPCIC/MC, los informes N° 000052-2019-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° 000218-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 000046-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PPROV-004-MC_DGPA-DSFL-2019, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1761159-1

DEFENSA
Autorizan viaje del Presidente de la FEDEMILPE a la República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0498-2019 DE/SG Lima, 17 de abril de 2019 VISTO: El Oficio N° 023 S/FEDEMILPE 2019 del 26 de febrero de 2019, del Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú ­ FEDEMILPE; y,

Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de todas las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional e internacional, con representación ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a la rotación institucional establecida, la citada presidencia para el Año Fiscal 2019, recae en el Director de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros a nivel continental y regional son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, África, Europa y Asia, estando representada la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) por su Presidente del Directorio; Que, con Carta S/N, el Presidente del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) cursa invitación para que una delegación de la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), participe en la 74ª Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar a llevarse a cabo en Ciudad Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 23 al 30 de abril de 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2019 DE/SG del 13 de febrero de 2019, se nombró el Directorio de la Federación Deportiva Militar del Perú para el año fiscal 2019, razón por el cual la citada Federación ha considerado conveniente designar al Mayor General FAP Moisés Antonio BARACK Castro, en su calidad de Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú, a fin que pueda participar en la citada reunión internacional del deporte militar; Que, mediante Oficio N° 023 S/FEDEMILPE 2019 del 26 de febrero de 2019, el Presidente de la Federación Deportiva Militar del Perú, solicita autorización para viajar al exterior para que represente al Perú en la 74ª Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar; Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) espera a la delegación del Perú en la 74ª Asamblea General y Congreso del citado consejo, para la sustentación de la solicitud cursada por el Perú para ser sede de la 76ª Asamblea General y Congreso del Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) y del Campeonato Mundial de Maratón Militar con motivo del Bicentenario Nacional. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorgue serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos del 26 de febrero de 2019, del Tesorero de la Federación Deportiva Militar, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo a la subvención que recibe FEDEMILPE del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-

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