Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2019 (06/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de enero de 2019 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2019-TR Mediante Oficio Nº 029-2019-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-TR, publicada en la edición del día 3 de enero de 2019. Páginas 29 y 30 - En la parte resolutiva del Artículo 2; DICE (...) 2.4 Delegación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a) Autorizar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, y la elaboración de expedientes técnico o equivalentes; y, b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con el objeto de dar inicio a su ejecución física. DEBE DECIR (...) 2.4 Delegación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; y, b) Autorizar la ejecución de proyectos de inversión cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. 1728973-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a "Centro de Inspecciones Técnicas del Sur S.A.C." para operar centro de inspección técnica vehicular en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5595-2018-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2800942018, presentada por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los

vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-280094-2018 del 11 de octubre de 2018, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.", con RUC Nº 20602484425, en adelante la empresa, a través de su Gerente General Hever Angel López Garavito, identificado con DNI Nº 29638242; solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­CITV Fijo con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el Jr. Lambayeque Nº 505-507, Lote 1, Fundo La Rinconada, Sub Lote 1-A y Sub Lote 1-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Que, con Oficio Nº 9186-2018-MTC/15.03 del 23 de octubre de 2018, notificado el 08 de noviembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-321823-2018 del 21 de noviembre de 2018, la Empresa, presentó documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9186-2018-MTC/15.03. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 12702018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S Nº 006-2017-JUS; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviana y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el Jr. Lambayeque Nº 505-507, Lote 1, Fundo La Rinconada, Sub Lote 1-A y Sub Lote 1-B, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.", autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL SUR S.A.C.", bajo

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