Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

81

tener mandato vencido en el Registro de Organizaciones Políticas. 24. El considerando 10 del mismo Acuerdo está referido a los dirigentes que conforman el órgano encargado de convocar al Congreso Nacional cuando tienen mandatos vencidos, por lo que dicha competencia es prorrogable de manera excepcional y solo para fines de regularización. En resumen, si un partido o movimiento regional tienen a sus dirigentes con mandato vencido, se les otorga la posibilidad de convocar a un Congreso partidario para que sesionen y tomen los acuerdos necesarios y de ese modo lo inscriban en el Registro de Organizaciones Políticas y continúen funcionando con normalidad. 25. Según el considerando 11 del citado Acuerdo, se debe tener en cuenta lo siguiente: i) ningún órgano del partido (incluye el órgano deliberativo), es competente para elegir directamente candidatos para un proceso electoral; ii) la designación directa de candidatos es una competencia ejercida por el órgano interno del partido que disponga el Estatuto; iii) la autorización de la participación de invitados es un una competencia ejercida por el órgano interno del partido que disponga el Estatuto [énfasis agregado]. 26. Conforme se advierte de ese considerando 11, en ningún extremo se precisó que las competencias que ejercen los dirigentes (designación directa de candidatos y autorización de la participación de invitados) puede ser realizado por aquellos directivos que tienen los mandatos vencidos; por el contrario, dicho considerando precisa que los partidos y movimientos deben respetar las normas electorales que regulan la elección de los candidatos en democracia interna establecidas en la LOP. Es decir, si tienen mandato vencido convocaban a un Congreso para elegir a sus dirigentes y estos últimos son los que suscriben los documentos para efectivizar el derecho a la participación política. 27. Por lo tanto, el único supuesto por el cual el Acuerdo del Pleno otorga el ejercicio de competencias excepcionales a un órgano o dirigente que tiene mandato vencido, es para realizar la convocatoria al Congreso Nacional o Regional, conforme se advierte del considerando 10 del citado acuerdo; siendo así, todo aquello que se encuentre fuera de este único supuesto no es amparable en el actual marco normativo y estatutario ni es posible irrogarse competencias y atribuciones a dirigentes con mandato vencido. CASO CONCRETO CUESTIÓN ESTATUTARIO FORMAL: INCUMPLIMIENTO

Asamblea General Regional, del 6 de junio de 2018, y posterior reunión, con fecha 8 de junio 2018, estas no se realizaron sobre las normas que al respecto contiene el estatuto del movimiento regional. 32. Además, se debe señalar, que solo en el caso de que el cuestionamiento a la convocatoria de la Asamblea General Regional se supere, se emitirá pronunciamiento con relación al segundo cuestionamiento referido a la condición de directivos de la organización política que suscribieron dicha acta, en caso contrario, carecerá de objeto pronunciarse sobre esto último. 33. Siendo así, con relación a las sesiones y acuerdos, el artículo 45 del acotado estatuto regula lo siguiente: Cada Asamblea se reunirá cuando lo convoque el Secretario General respectivo, previa autorización del Presidente o el Secretario General Regional en su caso; dicha convocatoria deberá ser cursada mediante publicaciones, facsímil, correo electrónico, página web o cualquier otro medio idóneo, con la anticipación no menor de tres días a la fecha señalada [énfasis agregado]. 34. De la redacción de la referida norma, se tiene que la Asamblea General Regional no puede llevarse a cabo si por lo menos no ha transcurrido como mínimo 3 días de publicada la convocatoria y que en el caso concreto, la organización política Cajamarca Siempre Verde, con fecha 6 de junio de 2018 convocó a Asamblea General Regional para el día 8 del mismo mes y año, conforme se desprende de la publicación efectuada en el diario El Cumbe 7, debiendo esta realizarse a partir del día 9 de junio conforme se detalla a continuación:

6 de junio de 2018 se convoca a Asamblea General Regional a través del diario El Cumbe 7

8 de junio de 2018 se realizó la Asamblea General Regional

La Asamblea General Regional en cumplimiento del estatuto debió realizarse el 9 o 10 de junio de 2018

35. Es de agregar que el XXV Pleno sobre Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al Registro de Personas Jurídicas, emitido por Sunarp en relación al CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA señaló lo siguiente: Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto. SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL ASAMBLEA GENERAL REGIONAL ACTA DE

28. Con relación a la resolución venida en grado se advierte que la convocatoria y realización de la Asamblea General Regional no cumple con lo normado en el estatuto de la organización política Cajamarca Siempre Verde, así como las personas que suscriben no tienen la condición de directivos conforme al artículo 42 del estatuto. SOBRE LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL REGIONAL 29. El presidente César Augusto Gálvez Longa, el 6 de junio de 2018, convocó a Asamblea Regional de la organización política para el día 8 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. 30. Dicha Acta de Asamblea General Regional, de fecha 8 de junio 2018, luego de ser analizada, se procede a cuestionar la convocatoria de la mencionada asamblea, así como la condición de directivos de quienes la suscriben. 31. Siendo así, este órgano colegiado electoral, en minoría, considera pertinente señalar que el análisis respecto del cuestionamiento a la convocatoria para la

36. Ahora, en lo que se refiere a la conformación de la Asamblea Regional, el artículo 42 del Estatuto establece lo siguiente: Artículo 42: Conformación de la Asamblea Regional Cada Asamblea Regional del Movimiento Regional Independiente Regional "Cajamarca Siempre Verde" se conforma de la siguiente manera: a. El representante del Comité Ejecutivo Regional que el Presidente designe, quien lo presidirá. b. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional. c. Los Secretarios Generales de los Comités Provinciales de la Región d. Los secretarios Provinciales de Organización de la Región. 37. Esta conformación de la Asamblea General Regional según la propia redacción del artículo citado le corresponde al representante del Comité Ejecutivo Regional que el presidente designe, quien lo presidirá, a los miembros del Comité Ejecutivo Regional, a los Secretarios generales de los Comités Provinciales de la Región y a los secretarios Provinciales de Organización de la Región, no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.