Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2019 (12/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de enero de 2019 /

El Peruano

de Moyobamba (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinto Recodo, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la organización política Fuerza Comunal. Con fecha 8 de agosto de 2018, el ciudadano Abdías García Córdova formuló tacha contra la inscripción de Eufracio Pérez Pérez, candidato a alcalde para el citado concejo distrital, bajo los siguientes fundamentos: a) El candidato incorporó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida en relación con su experiencia laboral y afiliación a un partido político. Así, en su experiencia laboral no consignó dato alguno y, en el Rubro V - Mención de renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones políticas de alcance provincial o distrital, indicó que no tenía información por declarar, a pesar de que estar inscrito a la organización política Alianza para el Progreso, tal como se corrobora del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b) Respecto a su experiencia laboral, su declaración jurada de hoja de vida se contradice con el informe del subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Lamas, que certifica que el candidato Eufracio Pérez Pérez trabajó en la subgerencia de Seguridad Ciudadana desde diciembre del 2017 a marzo del 2018, por lo que incorporó información falsa al decir que no tenía que información por declarar. c) Por otro lado, Eufracio Pérez Pérez está afiliado e incluido en el padrón de afiliados de la organización política Alianza Para el Progreso desde el 23 de octubre de 2017. La copia y el original de su ficha de afiliación fue remitida al ROP a través del Expediente Nº ADX2018001017, de fecha 11 de enero de 2018, el mismo que fue procesado y cargado en la base de datos del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP). En ese sentido, el documento de renuncia del candidato a dicha organización política, de fecha 5 de octubre de 2017, no es válido. d) El candidato ha infringido las normas electorales vigentes, al presentar una declaración jurada de hoja de vida en la que se ha faltado a la verdad, por lo que ampara su tacha en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A través de la Resolución Nº 00188-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política, a fin de que, en el plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes. En efecto, con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política cumplió con presentar sus descargos y precisó lo siguiente: a) Por omisión involuntaria, el candidato no consignó que laboró como subgerente de Seguridad Ciudadana en la Municipalidad Provincial de Lamas, de diciembre de 2017 a marzo de 2018, por lo que procede la correspondiente anotación marginal. b) Respecto a la omisión de incorporar renuncias a otros cargos partidarios, señaló que la constancia de afiliación presentada por el tachante en la que se consigna que el candidato estaría afiliado desde el 23 de octubre de 2017 tiene datos falsos. Señala que, el 30 de setiembre de 2017, firmó una ficha de afiliación para que se inicie el trámite en la organización política Alianza para el Progreso, tal como consta de la copia obtenida del ROP. El 11 de enero de 2018, se presentó ficha fue presentada indebidamente ante el Jurado Nacional de Elecciones por la precitada organización política, a pesar de que, el 4 de octubre de 2017, ya había renunciado a que se tramite su afiliación. c) Dicha renuncia fue presentada ante Nicolás Zuloeta Bazán, quien en la fecha era Secretario General de Actas del partido político Alianza para el Progreso, no obstante, el referido partido político remitió la ficha al ROP, todo ello en contra de su voluntad. Por medio de la Resolución Nº 01028-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 12 de agosto de 2018, el JEE

declaró fundada la tacha formulada contra Eufracio Pérez Pérez, al considerar que: a) Del análisis de la documentación presentada por ambas partes, así como de la impresión de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del candidato Eufracio Pérez Pérez, se advirtió que este se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, y el inicio de dicha afiliación es del 11 de enero de 2018. b) La referida carta de renuncia al padrón de afiliados está dirigida al Secretario General de la organización política Alianza para el Progreso de la ciudad de Moyobamba; sin embargo, fue recibida por Nicolás Zuloeta Bazán, integrante del Comité Distrital de Soritor, quien efectuó una declaración jurada del 6 de agosto de 2018, en la que afirmó que durante el periodo del 2014 al 2017 se desempeñó como Secretario de Actas de la mencionada organización. Esa documentación no generó convicción, en tanto, la referida carta de renuncia no es un documento de fecha cierta al no estar certificada por notario público o juez de paz. c) Se ha corroborado que el candidato Eufracio Pérez Pérez se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso y ésta no le ha autorizado para que postule a la alcaldía distrital de Pinto Recodo por una organización política distinta. Además de ello, la organización política Alianza para el Progreso también presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pinto Recodo, por lo que la candidatura de Eufracio Pérez Pérez deviene en improcedente al haber incumplido el artículo 14 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). d) El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece solo tres situaciones para excluir a un candidato, entre las que no se encuentra haber omitido consignar información sobre la experiencia laboral. Con fecha 16 de agosto de 2018, la organización política Fuerza Comunal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01028-2018-JEE-MOYO/JNE, en el extremo que declaró fundada la tacha referido a la omisión de renuncias efectuadas a otras organizaciones políticas, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no valoró debidamente los documentos que obran en el expediente referidos a la afiliación del candidato Eufracio Pérez Pérez, quien suscribió su ficha para el inicio de su trámite de afiliación el 30 de setiembre de 2017, tal como consta de la copia obtenida del ROP, y que obra en el expediente, pero días después formuló su renuncia a dicho trámite, esto es, el 4 de octubre de 2017, mucho antes de que la ficha de afiliación sea remitida al ROP, por lo que nunca estuvo afiliado al partido político Alianza para el Progreso, y el trámite de su afiliación fue irregular. b) El JEE no le otorgó validez a la carta de renuncia del candidato, bajo el argumento de que si bien fue dirigida al secretario general del partido político Alianza para el Progreso, quien recibió fue el secretario de actas y, además, no tiene fecha cierta, lo cual es una exigencia no razonable, puesto que bajo dichos argumentos ningún documento dirigido a una autoridad de una organización política tendría validez si es que no es recibido directamente por la autoridad a la cual se dirige. Asimismo, la falta de diligencia del partido político Alianza para el Progreso no le es imputable, por lo que estamos ante una afiliación indebida. c) El padrón de afiliados de la organización política Alianza para el Progreso fue publicado recién el 13 de julio de 2018, esto es, luego de haber renunciado a dicha agrupación. De ahí que el candidato no ha sido afiliado, ya que renunció al trámite correspondiente y, sin su consentimiento, se realizó el trámite de inscripción de afiliación. CONSIDERANDOS Sobre la afiliación y renuncia de un ciudadano a una organización política

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