Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2019-SUNEDU/CD Lima, 18 de enero de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 45152-2017-SUNEDU-TD del 19 de diciembre de 2017, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2018-SUNEDU-DILIC-EV e Informe complementario Nº 001-2019-SUNEDU-DILICEV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años; reconociendo ochenta y siete (87) programas de estudio, de los cuales cincuenta y cuatro (54) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, veinte ocho (28) de maestro, cuatro (4) de doctor y un (1) programa de segunda especialidad. El capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios conducente a grados y títulos; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento. Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/ DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se pueden presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con

los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento. El 30 de noviembre de 2017, con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 42610-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó su SMLI, a través de la cual requirió la creación del programa de medicina humana y la modificación de la denominación del programa de estudio Doctorado en Nutrición, por el de Doctorado en Nutrición y Alimentos. El 19 de diciembre de 2017, con RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó una segunda SMLI, requiriendo la creación de siete (7) programas de estudio conducentes a grado de bachiller: (i) Administración y Finanzas, (ii) Administración y Finanzas Corporativas, (iii) Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, (iv) Comunicación y Publicidad, (v) Ingeniería de Software, (vi) Ingeniería Mecatrónica y (vii) Medicina Veterinaria. Asimismo, el 27 de diciembre de 2017, con RTD Nº 46043-2017-SUNEDU-TD, la Universidad presentó una tercera SMLI referida a la creación de una filial en Arequipa, ubicada en Callejón Chinchas Sub Lote B, distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa. Mediante Resolución de Trámite Nº 001-2018 del 5 de enero de 2018, la Dilic dispuso la acumulación de las tres (3) SMLI presentadas por la Universidad, seguidas con los RTD Nº 42610, Nº 45152 y Nº 46043-2017-SUNEDU-TD. Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI acumulada; por lo que, el 20 de febrero de 2018, mediante el Oficio Nº 123-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. El 22 de febrero de 2018, mediante Carta Nº 022-2018-R-SG-USIL, con RTD Nº 008619-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó ampliación del plazo para levantar las observaciones formuladas a su SMLI. Debido a ello, el 28 de febrero de 2018, con Oficio Nº 173-2018/SUNEDU-02-12, se otorgó a la Universidad la prórroga de diez (10) días hábiles. Por RTD Nº 10921-2018-SUNEDU-TD del 6 de marzo de 2018 la Universidad solicitó la desacumulación de las SMLI. En atención a ello, mediante Oficio Nº 274-2018/ SUNEDU/02-12 del 4 de abril de 2018 se comunicó a la Universidad que sus SMLI se tramitarían en procedimientos diferentes e independientes. En atención a lo señalado, en el presente expediente (RTD Nº 45152-2017-SUNEDU-TD)1 se continuó con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto a la modificación de la denominación del programa de estudio Doctorado en Nutrición y la creación de siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller. El 20 de marzo de 2018, mediante carta s/n, con RTD Nº 13601-2018-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información con el fin de subsanar las observaciones a su SMLI. El 24 de abril y 11 de junio de 2018, mediante cartas s/n, con RTD Nº 018577 y Nº 025993-2018-SUNEDU-TD, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con el objeto de subsanar las observaciones a su SMLI. Debido a ello, el 10 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 545-2018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 18 de septiembre de 2018, mediante carta s/n, con RTD Nº 040599-2018-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó el desistimiento del programa de Medicina Veterinaria y presentó información complementaria referida a los

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Por otro lado, en el expediente con RTD Nº 42610-2017-SUNEDU-TD se continuó con la verificación del cumplimiento de las CBC respecto a la creación del programa de pregrado en Medicina. Mientras que en el RTD Nº 46043-2017-SUNEDU-TD se tramita la solicitud de creación de la filial, ubicada en Callejón Chinchas, Sub Lote B, distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

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