Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

a) Determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el citado Anexo. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, expresa que en el caso del distrito de Los Olivos se encuentra en la escala V de 250,000 a 300,000 de la población electoral y el porcentaje máximo es 3.25 UISP(Unidad de ingreso del Sector público), precisando que es posible adicionar una asignación máxima del 30 % del ingreso máximo mensual, lo cual no deberá exceder el 50% de UISP. Luego considerando que el la UISP se encuentra establecida en S/ 2,600.00 (Dos mil seiscientos con 00/100 Soles), la remuneración máxima que puede percibir el alcalde es S/ 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles) compuesta por los S/ 8,450.00 determinados según el número de la población electoral más los S/ 1,300.00 señalados como asignación máxima por constituirnos como Municipalidad Distrital de la Provincia de Lima. En consecuencia las dietas de los regidores, en ningún caso deben superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, conforme lo dispone el artículo 5° del citado Decreto Supremo N° 025- 2007PCM; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto alude que el Presupuesto Institucional de Apertura para el presente ejercicio 2019, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 893-2018-MDLO, tomó como base los importes fijados como remuneración del Alcalde y la dieta de Regidores los fijados por el Acuerdo de Concejo N' 003-2015-CDLO, por lo que para proceder con la actualización de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores hasta el rango señalado en los informes precedentes, se requiere realizar una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático. la misma que es factible, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 del Decreto Legislativo N° 1440 -Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. Anota el citado gerente que el Artículo 2° de la Ley N° 30880 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que todo gasto que se prevea ejecutar, debe contar con los ingresos y financiamiento correspondiente. Al respecto emite opinión favorable respecto a la modificación presupuestaria que permita la actualización de los importes considerados en el PIA 2019, por concepto de remuneración del Alcalde así corno las dietas de los Regidores, estando sujetas estas acciones, a la disponibilidad financiera de recursos en la institución, de conformidad a lo señalado por el Artículo N° 02 de la Ley N' 30880 -- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; precisando que para efectivizar tales modificaciones presupuestarias se requiere la aprobación del concejo municipal, de conformidad a lo establecido en el numeral 28 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 -- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas expresa que la Municipalidad de Los Olivos, en la presente gestión viene implementando diversas estrategias que permitirán mejorar la recaudación y la percepción de

ingresos (servicios no exclusivos, convenios, entre otros) con la finalidad de disponer de liquidez financiera, que permitan cumplir con las obligaciones de sus distintos colaboradores (alcalde, regidores y servidores públicos en general, además de proveedores); Que, acorde a lo expresado técnicamente por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que en el aspecto formal corresponde remitir los presentes actuados al concejo municipal a efectos de que dicho colegiado fije de manera discrecional el importe de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y el importe de las dietas que les corresponderá percibir a los señores regidores por su participación en sesiones de concejo, siendo procedente considerar para ello los topes establecidos en el Decreto Supremo N° 025-2007PCM en concordancia con los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos en S/ 9,750.00 (Nueve mil setecientos cincuenta con 00/100 Soles), conforme a los fundamentos expuestos, decisión que se adopta bajo responsabilidad de las áreas funcionales que emitieron sus informes y dan sustento al presente Acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital de los Olivos por la asistencia efectiva las sesiones de concejo, fijado en S/ 1,462.50 (Mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al 30% (treinta por ciento) de la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, el cumplimiento del presente Acuerdo, según lo que a cada uno corresponde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1733809-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Designan funcionario responsable de brindar información al administrado, en virtud del TUO de la Ley N° 27806
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2019-MDLP/AL La Punta, 9 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

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