Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1738190-3

económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante Régimen Especial); Que, con fecha 23 de octubre de 2014 GENERACIÓN ANDINA S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 542-2014MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a GENERACIÓN ANDINA S.A.C.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, con fecha 05 de junio de 2017, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 129-2017-EF, GENERACIÓN ANDINA S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 18 de diciembre de 2018 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERACIÓN ANDINA S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 542-2014-MEM/DM, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de GENERACIÓN ANDINA S.A.C. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen" asciende a la suma de US$ 66 076 053,00 (Sesenta y Seis Millones Setenta y Seis Mil Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) años, cinco (05) meses y siete (07) días, contado a partir del 20 de mayo de 2014." Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 542-2014-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2019-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica 8 de Agosto y Líneas de Transmisión de 138 kV S.E. 8 de Agosto ­ S.E. Tingo María, de 22,9 kV S.E. El Carmen ­ S.E. 8 de Agosto y de 13,8 kV C.H. 8 de Agosto ­ S.E. 8 de Agosto y Subestaciones 8 de Agosto y El Carmen", celebrado entre GENERACIÓN ANDINA S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 303-2018-MEM/ DGE-DCE y Nº 0071-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad

FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1737885-1

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