Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Viernes 15 de febrero de 2019 /
El Peruano
funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29632, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, teniendo en cuenta las modificaciones normativas antes indicadas se advierte la necesidad de mejorar y actualizar el marco reglamentario de la Ley N° 29632 con la finalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas eficaces y eficientes que permitan una mejor vigilancia de las actividades controladas con alcohol etílico y bebidas alcohólicas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano; Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632 así como su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio dela Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para consumo humano, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: reglamentoetilico@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1741536-1
Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 01-2019-PRODUCE/DIFcruiz y el Memorando N° 00007-2019-PRODUCE/ DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando N° 186-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 250-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 133-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación N° ALA/91/27 por el monto de trece millones doscientos mil euros ( 13´200,000), para financiar y ejecutar el "Programa MicroempresasSector Informal"; Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa MicroempresasSector Informal", suscrita el 11 de julio de 2002, se establecieron, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del programa se transfieran al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la MicroempresaFONDEMI, disponiéndose que el Programa FONDEMI cuente con un Consejo de Vigilancia, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como de supervisar la adecuada marcha y administración del Programa; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 382-2005TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMIBONOPYME (en referencia al Bono de Capacitación Laboral y Empresarial); Que, con la Ley N° 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 455-2009-PRODUCE y N° 269-2013-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la MicroempresaFONDEMI, a que se refiere la Resolución Ministerial N° 382-2005-TR; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, sus funciones generales y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo integran; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Programa Nacional "Tu Empresa", que depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el mismo que tiene como objetivo general contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse y desarrollar las capacidades de los empresarios, en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial;