Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2019 (04/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 4 de marzo de 2019
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 2.3 Bienes y Servicios : FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 2 : Recursos Recaudados :

NORMAS LEGALES
969 110,00 18 585,00 Directamente

5

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1746134-1

456 670,00

:

11 000,00 -----------------1 455 365,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los recursos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica del Gasto; y se presentan junto con la Resolución a la que se refiere el párrafo 2.1 precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore las "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Actualización de la información de personal en el AIRHSP El pliego 562 Universidad Nacional Daniel Alomía Robles debe actualizar la información de personal en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), bajo responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 001-2016EF/53.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral Nº 349-2016-EF/53.01. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República

Autorizan Crédito Suplementario y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 063-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2018, para ejecutar dichas intervenciones; asimismo, establece que dicho compromiso se determina en función al registro en el SIAF y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, asimismo, dispone que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; siendo que, la referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza, de ser necesario, en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, de conformidad con la normatividad correspondiente, y se sujeta a la disponibilidad de recursos; Que, por su parte, el inciso 3 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que para garantizar en el año 2019 la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que fueron financiados en el Año Fiscal 2018 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y Decretos Supremos Nºs 109, 117, 136, 149 y 150-2018EF, se establece que su financiamiento se realiza con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones" a los que se refiere el inciso 5 de la referida Disposición Complementaria Final, estableciendo que dichas transferencias se efectúan hasta el 31 de marzo de 2019; Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los considerandos

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